SIN INFORMACION

JOSUE LOURDESON JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo en representación de JOSUE LOURDESON JEAN, haitiano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la solicitud de nacionalización n°66664393, presentada el 21 de julio del 2023, lo cual carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica. En relación con los hechos fundantes del recurso de protección señala que JOSUE LOURDESON JEAN, de nacionalidad haitiana, con intenciones de desarrollarse y además de aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país, ingresó una solicitud de nacionalización el 21 de julio de 2023 (Numero de solicitud N°66664393). Es así que, hasta la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la realización n de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación n de la misma. En esta línea, cabe agregar que, a la fecha, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre su solicitud de nacionalización, lo cual la mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre dada la dilación n excesiva de dicho trámite administrativo.

Fallo

Por tanto, en virtud de todo lo expuesto y en consideración al tiempo transcurrido, es que recurre a esta instancia, con el fin de que el Servio nacional de migraciones en conjunto con la Subsecretaria del Interior emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, con la dictación del acto administrativo final, ya sea aceptando o rechazando dicho beneficio migratorio. Considera que no dar avance a la solicitud de nacionalización ni haber emitido pronunciamiento alguno constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. Hace presente que esta situación mantiene al extranjero en un estado de permanente angustia y desesperación, con un gran detrimento en su integridad psíquica, dado que la actual falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización por parte del servicio recurrido, no me permite efectivamente ejercer en el país ninguno de los legítimos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la Republica y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Además. Reclama una vulneración a la igualdad ante la ley dado que, habiendo transcurrido más de seis meses, no se ha logrado tramitar la solicitud de nacionalización conforme a los plazos establecidos en la ley, en relación con otros trámites administrativos que ya han concluido su

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo en representación de JOSUE LOURDESON JEAN, haitiano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL

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