DAVID GOMEZ VENEGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de DAVID ANTONIO GÓMEZ VENEGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2024; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Que, el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata a su representado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple saldo de condena por revocación de libertad condicional, manteniendo un saldo de 652 días. Indica que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la libertad condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 17 de julio de 2024; 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres entre los bimestres enero-febrero de 2023 a julio-agosto 2024.; 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 2 de septiembre de 2024. 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 8 de junio de 2025. Refiere que el informe emanado por Gendarmería en relación con la descripción del postulante indica que: Usuario reincidente legal y criminológico, se encuentra cumpliendo saldo de condena por revocación de libertad condicional (10 delitos reiterados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar). Cuenta con evaluación de riesgo de reincidencia inicial Alto, con una aplicación inicial de enero del 2018, presentando necesidades criminógenas muy altas en los subcomponentes de; Pares, Actitud/orientación Procriminal y Patrón Antisocial, necesidades de intervención alta en Utilización del tiempo libre. Mientras que educación/empleo y familia/pareja se evalúa como riesgo de necesidad medio y en cuanto a las características personales con potencial criminógeno, amenaza de terceros, deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira, bajo rendimiento y otros; índices muy altos de comportamiento violentos. Sumado a ello con fecha 26/01/18 la aplicación de Hare Psychopathy Checklist-Revised (PCL-R), instrumento con el cual se descarta la presencia de psicopatía en el evaluado, la que arroja 10 puntos, ubicándolo en un descriptor bajo para rasgos psicopáticos. Por presente postulación se actualiza el riesgo de reincidencia el 27/08/2024, el cual arroja un nivel de riego Me
Fallo
por tanto, que dichos modificaciones conductuales obedecen al contexto regulado donde se encuentra actualmente y que no logra determinar como una acción continua en el tiempo, fallando en su balance decisión. En principio, el rechazo de la postulación de la amparada a la Libertad Condicional yerra la correcta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el desarrollo del proceso de reinserción social positivo que se ha registrado a su respecto y que permite sostener la hipótesis del art. 1° del DL 321 y el art. 2° del respectivo reglamento DS 338. Que, en cuanto a las expectativas de la persona postulante, el informe indica: Usuario que presenta proyecciones a nivel familiar y laboral en el medio libre; En el área familiar refiere su deseo de reforzar lazos afectivos con su pareja e hijo, siendo estos, su principal apoyo emocional y económico, señalando además que su hijo presenta condición TEA y espera estar presente para apoyar en sus cuidados y requerimientos. En el área laboral; cuenta con posibilidades de inserción bastante concretas, refiriendo que cuenta con redes para facilitar el reingreso a la misma empresa en la cual se encontraba trabajando como chofer de distribuidora de gas. Sumado a ello expone que junto a su pareja han trabajado en el comercio de pan, empanadas u otras especies, para mejorar el sustento familiar, por lo que es una alternativa para Iniciar actividades, no obstante no cuenta con ahorros que medi
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Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de DAVID ANTONIO GÓMEZ VENEGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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