SIN INFORMACION

DAVID CORTES VERDUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de DAVID ENRIQUE CORTÉS VERDUGO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2024; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Que, el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata a su representado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado. Indica que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la libertad condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 6 de Septiembre de 2024; 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres entre los bimestres enero-febrero de 2023 a julio-agosto 2024.; 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 5 de septiembre de 2024. 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 6 de septiembre de 2025. Refiere que el informe emanado por Gendarmería en relación con la descripción del postulante indica que: Evaluado 53 años, casado, separado de hecho, 4 hijos, cuenta con 8° básico aprobado año 2023, cursando actualmente 1º y 2º medio en Liceo Penal. Cuenta con red familiar que reside en sector sur oriente de la ciudad de Talca, identificando a su progenitora y hermanos como sus principales referentes de apoyo. Al mismo tiempo identifica a su cónyuge y sus hijos como figuras significativas en su vida, con quienes mantiene contacto telefónico regular. Dichos referentes no cuentan con antecedentes penales manteniendo estilo de vida pro social. En entrevista, su hermano manifiesta disposición a acogerlo en el domicilio familiar. Indica no contar con antecedentes penales previos a actual condena, encontrándose actualmente privado de libertad como autor de Robo en Lugar Habitado o destinado a la Habitación Art. 440. A nivel laboral en el medio libre reconoce trayectoria desde la infancia asociada a labores informales de la economía debido a problemas económicos al interior de su grupo familiar. Como adulto registra experiencia en el rubro de la construcción, mencionando haber trabajado en diferentes empresas constructoras de la ciudad de Talca. Reporta que intermitentement

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DAVID ENRIQUE CORTÉS VERDUGO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 7 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°28-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de DAVID ENRIQUE CORTÉS VERDUGO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica