ELEODORO PASCUAL HIDALGO ESPINOZA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los
Fundamentos
considerandos 12 y 13, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14 y 15. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en los motivos 13 y 18, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-1713-2021, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a don Eleodoro Pascual Hidalgo Espinoza, a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), con los reajustes e intereses señalados en la sentencia en alzada. Acordada con el voto en contra de la ministra Toloza Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno q
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CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 12 y 13, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el r
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