QUILODRÁN/ COLEGIO MAYOR TOBALABA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Sandra Elizabeth Quilodran Galleguillos, interpone recurso de protección en favor de su hijo de iniciales V.T.Q, de actuales 15 años de edad, en contra del Colegio Mayor Tobalaba, representado legalmente por su rectora doña Alejandra Rosales González, ambos domiciliados en Avenida Camilo Henríquez N°4206, Comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de su matrícula para el año 2024, lo que afecta sus derechos fundamentales. Explica que su hijo asiste desde hace 12 años en el colegio recurrido, sin tener previamente problemas de ningún tipo. Sin embargo, habiendo iniciado una relación de pololeo con una compañera, habrían mantenido relaciones sexuales lo cual fue catalogado por el padre de la niña como un acto de abuso, viéndose expuesto el adolescente a los reproches y amedrentamientos del apoderado de la niña, además de ser hostigado indebidamente por las autoridades del colegio, quienes lo denunciaron al Ministerio Público, todo lo cual generó sintomatología mental y posteriormente un diagnóstico de trastorno de ansiedad en contexto de convivencia escolar, trastorno adaptativo e ideación suicida, debiendo iniciar terapia psicológica. Refiere que, a lo anterior, se agrega una suspensión de clases por 6 días en el mes de agosto de 2024, por un accidente en que el niño habría cortado el pelo a una compañera, sanción que no respetó,
Fundamentos
considerando el colegio que efectuó un delito de suplantación de identidad. Explica que en este contexto el colegio decidió aplicarle una suspensión permanente desde agosto de 2024, catalogada como “receso académico”, lo que consideró discriminatorio, razón por la que reclamó, aceptando la institución reincorporarlo a clases, pero sujeto a condicionalidad de matrícula. Agrega que a lo expuesto se sumó un hecho de octubre de 2024, en el cual una compañera acusó a su hijo de molestarla y acusarla de oler mal, situación que el colegio enfocó nuevamente a su respecto como culpable, creyendo solo la versión de la niña, a pesar de no haber otro tipo de pruebas, sumatoria de circunstancias que implicaron que el 7 de noviembre pasado se le informara la cancelación de matrícula del alumno, decisión que fue apelada junto con una denuncia ante la Superintendencia de Educación, la que se basó en la falta de intervención adecuada a los niños y la aplicación de un procedimiento viciado al no aplicarse la mediación o sistema de resolución de conflictos que contempla el reglamento interno de convivencia escolar y, menos aún, abordar estos problemas desde la óptica del acompañamiento y apoyo al alumno. Alega que estos hechos afectan el derecho a integridad psíquica del alumno, su derecho a la igualdad ante la ley y de respeto a su honra, además del derecho de propiedad sobre la matrícula y enseñanza que se debe brindar al alumno. Pide acoger el presente recurso y dejar sin efecto la cancelación de matrícula, ordenando al colegio mantener la matrícula en el mismo curso para el próximo año, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Manuela Pérez Vargas, abogada, por la recurrida sostenedora del Colegio Particular Pagado Colegio Mayor Tobalaba, planteando que el inicio del procedimiento sancionatorio en contra del alumno recurrente se funda en que durante al año 2022 el alumno registra denuncias por actos de hostigamiento y maltrato hacia otros alumnos, y en 2024 la apoderada de una alumna a quien refiere como “ex polola” denunció actos de hostigamiento por medio de cuentas falsas de redes sociales, lo que llevó a activar los protocolos de maltrato estudiantil. Además, aclara que la sanción aplicada al alumno no es por los actos de intimidad sexual que éste tuvo con otra alumna fuera del colegio. Luego de hacer una cronología de los pasos seguidos por el colegio
Fallo
por estas denuncias, hace presente que en julio de 2024 se le aplicó condicionalidad por proferir amenazas de muerte en relación a las amistades de su ex polola, lo que habría sido debidamente acreditado. A lo anterior, se suma un incidente en agosto de 2024 en que el alumno le cortó el pelo a una alumna de otro curso, lo que originó la apertura de un nuevo protocolo de maltrato estudiantil, lo que derivo en su receso pedagógico por 2 días, medida contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar en su página 44; medida que no respeto, ingresando indebidamente al establecimiento escolar. Explica que, luego fue reintegrado a clases el 30 de septiembre de 2024, con la advertencia de evaluar la aplicación de otras medidas tales como la cancelación de matrícula para el año 2025, en caso de persistir en las conductas de agresiones y faltas graves y gravísimas al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, cuestión que en definitiva sucedió al verse involucrado en un nuevo acto de maltrato escolar el 6 de noviembre, fecha en la que fue denunciado por una compañera de curso de haberla presionado con una silla contra una muralla, para luego tirar un pedo en su cara, lo que generó una gran afectación en la alumna, quien tuvo que hacer término anticipado de su año escolar por esta situación, cuestión que implicó una tercera apertura de protocolo de maltrato escolar en su contra, pero esta vez iniciando un proceso sancionatorio de cancelación de matrícula. Explica que producto
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Segunda Sala, contra el recurso la abogada Manuela Pérez. San Miguel,14 de enero de 2025. Cristian Calderon Bórquez. Relator. San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al folio 16: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Sandra Elizabeth Quilodran Galleguillos, interpone recurso
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