LUIS MADRIZ ESPAÑA /MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ROBERTO MADRIZ ESPAÑA, venezolano, cédula para extranjeros N° 26.776.680-0, domiciliada provincia del Maule 1741, Maule, Talca, interpone recurso de amparo por demora en trámite de nacionalidad chilena En calidad de solicitante de la nacionalidad chilena, ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de Talca, vengo en interponer recurso de amparo por demora en la tramitación de la solicitud de nacionalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 20.992, sobre "Amparo por Demora de Actuaciones Administrativas" (sic). En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que el 30 de mayo de 2024 presentó su solicitud formal de nacionalidad chilena ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, según lo establecido por el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile y la Ley N° 19.039 sobre nacionalidad. La solicitud fue ingresada dentro de los plazos legales, debido a que he residido en Chile desde el 17 de diciembre de 2018, lo que constituye más de 6 años, cumpliendo con los requisitos establecidos para solicitar la nacionalidad. Ha sido admitida por el Departamento de Extranjería, el cual, a través de la solicitud número N° 70474307, reconoció que su solicitud estaba completa y en trámite. Además, ha desarrollado una actividad laboral en Chile de manera continua y estable, lo cual demuestra su integración en la sociedad chilena y aporte a la economía del país. Señala que posee familia constituida, es esposo de Nicole Patricia Palma Salazar, ciudadana chilena identificada con el número de RUT 18.175.031-6, con la cual he formado un hogar en convivencia mutua desde hace más de 4 años. A la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido más de 7 meses desde la presentación de la solicitud, sin que haya recibido respuesta ni resolución al respecto. Este plazo excede los 6 meses establecidos por la Ley Nº19.880, generando una situación de indefensión y vulneración de sus derechos. Hace presente que en trámites anteriores ya han sido vulnerados sus derechos, el 5 de febrero de 2020 fue enviada la solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta el 23 de marzo de 2023, siendo entre mencionada solicitud y la resolución 3 años de espera, las cuales no quisiera que se repitiera en este caso. El artículo 1° de la Ley N° 20.992 establece el derecho de las personas a recibir respuesta en un plazo razonable respecto a las solicitudes presentadas ante la administración pública. En este sentido, el plazo establecido para la tramitación de su solicitud es de 6 meses, el cual ha sido ampliamente superado sin que se haya dado respuesta alguna. La Ley 19.880 en su artículo 27 establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de (6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. El silencio administrativo, que implica la falta de respuesta dentro del plazo estipulado, confi
Fallo
Por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.992 y la Ley 19.880 solicita: 1° Que se acoja el presente recurso de amparo por demora en la tramitación de mi solicitud de nacionalidad chilena; 2. Que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile emitir una resolución sobre su solicitud de nacionalidad chilena dentro de un plazo determinado por la Corte; 3. Que se resuelva la solicitud de nacionalidad chilena conforme a la legislación aplicable, garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales del solicitante. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, mandatario judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo, ya que no se ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión u otra medida privativa o restrictiva de libertad protegible mediante la acción de amparo Respecto a la solicitud de carta de nacionalización, ID.70474307 señala que fue presentada por la parte recurrente el 30 de mayo de 2024, se encuentra actualmente en trámite, Estado: Pendiente, Etapa: Primer Análisis, según captura obtenida del Registro Nacional de Extranjero. Respecto a las demoras de solicitudes de Carta de nacionalización, hace presente que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones (link: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/solutions/articles/1 50000096586-preguntas-frec
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Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ROBERTO MADRIZ ESPAÑA, venezolano, cédula para extranjeros N° 26.776.680-0, domiciliada provincia del Maule 1741, Maule, Talca, interpone recurso de amparo por demora en trámite de nacionalidad chilena En calidad de solicitante de la nacionalidad chilena, ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de
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