IVONNE YANETTE BARRIENTOS HUALA CON COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1220-2024-Protección, comparece Ivonne Yanette Barrientos Guala, funcionaria municipal, cédula de identidad Nº12.123.116-6, domiciliada en calle Pelena Nº764, Llanquihue, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue-Palena y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la confirmación del rechazo del pago de licencias médicas emitidas por un médico psiquiatra. Expone que el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de las Resoluciones Exentas NºR-01-IBS-115719-2024 y NºR-01-I BS-115713-2024, de fecha 23 de julio de 2024, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas folios 15972252-K y 16268952-5, extendidas por 60 días a contar del 20 de septiembre de 2023. En tal sentido, explica que la Superintendencia señaló haber estudiado los antecedentes y con su mérito haber concluido que el reposo prescrito no se encontraba justificado, ya que en el nuevo informe emitido el 31 de mayo de 2024 por el médico tratante, no se exponían elementos psicopatológicos de gravedad que requiriesen la extensión del reposo y tampoco se describían detalladamente los ajustes farmacológicos ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Indica que las resoluciones también mencionaron que su parte no habría acreditado haber iniciado un proceso terapéutico con un psicólogo en todo el periodo de reposo; concluyendo que los elementos aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Sostiene que dichas resoluciones son ilegales y arbitrarias, en primer lugar, por carecer de
Fundamentos
fundamentos y, en segundo lugar, por no haberse efectuado ningún peritaje o diligencias de aquellas previstas en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e instituciones de Salud Previsional. En su recurso, también explica que a mediados de 2021 comenzó a tener problemas laborales, que luego falleció su madre y que entre abril y diciembre de 2023 su sobrino de 17 años -a quien crio desde que nació- estuvo hospitalizado por sufrir una “empiema cerebral”, encontrándose postrada con graves secuelas. Asevera que todo ello determinó que consultase a un psiquiatra, quien la diagnosticó con “trastorno adaptativo con síntomas mixtos y maltrato laboral”, indicándole la correspondiente medicación que posteriormente se ajustó y le sugirió psicoterapia, aunque por razones económicas no ha podido iniciar dicho proceso, por lo que solicita se acoja el recurso de protección, disponiéndose que las recurridas aprueben y ordenen el pago de los subsidios por quien corresponda, con costas. Al evacuar el informe de rigor la abogada María José Rothkegel Barría, en representación de la COMPIN Regional, solicita el rechazo de la acción explicando que la ISAPRE Consalud efectuó dos peritajes por dos psiquiatras diferentes, el primero de los cuales señala no observar una indicación absoluta de reposo desde el punto de vista psiquiátrico porque el cuadro no requiere necesariamente manejo con dicho reposo, no cumpliéndose los criterios clínicos necesarios ni un rol terapéutico. En tanto que el segundo peritaje, concluye que el periodo de licencia es excesivo, que no se cumple un rol terapéutico y que la paciente se encuentra en condiciones de reintegro al trabajo, habiéndose extendido el reposo por factores de tipo social, ante preocupaciones económicas y familiares, pero no por razones terapéuticas. Concluye la COMPIN que un correcto tratamiento farmacológico y terapia pueden reducir la sintomatología y lograr su buen funcionamiento, pero no la prolongación del tiempo de reposo. Posteriormente alega falta de legitimación pasiva, aseverado que la Superintendencia es la última instancia en materia de seguridad social y, por último, refiere haber actuado dentro de la esfera de su competencia. Por su parte, al evacuar informe el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alega la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que esta acción judicial se interpuso el 22 de agosto de 2024, en circunstancias que la primera presentación ante la SUSESO se efectuó el 12 de diciembre de 2023 y fue rechazada el 24 de enero de 2024 y luego se intentaron 2 reconsideraciones, la última de las cuales se rechazó el 23 de junio de 2024, concluyendo que las solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo. En subsidio, alega la improcedencia del recurso de protección en materias relacionadas a la seguridad social. Respecto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Ivonne Yanette Barrientos Guala, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue-Palena y de la Superintendencia de Seguridad Social II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente atendida la naturaleza de la acción, y por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1220-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1220-2024-Protección, comparece Ivonne Yanette Barrientos Guala, funcionaria municipal, cédula de identidad Nº12.123.116-6, domiciliada en calle Pelena Nº764, Llanquihue, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue-Palena y
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