JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

| FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO JAVIER VILLARROEL OYARZO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el Ministerio Público no permiten estimar que a su respecto existe el agravio que fundamenta su recurso, pues, como consta en el registro de audio, no se formuló oposición por el órgano persecutor a la concesión de la pena sustitutiva que se reclama, situación corroborada por la abogada compareciente en estrados, y se considera que concurren los requisitos objetivos y subjetivos para la aplicación de una pena sustitutiva respecto del imputado; situación que además amerita su condena en costas, al resultar totalmente vencida en esta instancia.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, con costas de la instancia. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°10-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el Ministerio Público no permiten estimar que a su respecto existe el agravio que fundamenta su recurso, pues, como consta en el registro de audio, no se formuló oposición por el órgano persecutor a la concesión de la pena sustitutiva que se reclama, situación corroborada por la abo

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