SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO SALUD DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ítalo Edgardo de la Costa Lara, abogado, en representación de JOSÉ CARLOS VARGAS SÁEZ, chileno, matrón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de del Servicio de Salud de Los Ríos, representado por su Directora, doña MARIANELA RUBILAR GÓMEZ, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación Resolución Exenta N°003439, de fecha 17 de octubre de 2024, que aplica la sanción de destitución de su cargo en el Hospital de Paillaco, y posterior rechazo de la Reposición Administrativa ejecutada con fecha 18 noviembre de 2024, atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 3, 16, 17, y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que, con fecha 7 de junio de 2024, se instruyó un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N°1998 de la fecha señalada, destinada a establecer las responsabilidades administrativas vinculadas a irregularidades en la postulación a crédito ante el Departamento de Bienestar del Personal; Ordinario N° 02, de fecha 03 de octubre de 2024 de fiscalía dirigido a Dirección de Personal; Resolución Exenta N° 3439, de fecha 17 de octubre de 2024 de la Dirección de Personal, en que se le aplicó la medida disciplinaria más gravosa prevista en el ordenamiento administrativo chileno, esto es, la medida disciplinaria de destitución. Lo anterior, por una supuesta adulteración de una liquidación de sueldo para la solicitud de un préstamo. Sostiene que durante el proceso, confesó los hechos atribuidos y colaboró de manera activa y sustancial en su esclarecimiento, destacando sus antecedentes intachables en el desempeño laboral. Manifiesta que fiscalía administrativa sugirió una sanción proporcional, consistente en una multa, la que a la luz de los antecedentes, argumentación, reconocimiento de la falta, y atenuantes a favor del recurrente, eran congruentes con la falta. Dicha recomendación fue, sin embargo, desechada por la autorida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en las infracciones que se habrían cometido con la dictación Resolución Exenta N°003439, de fecha 17 de octubre de 2024, que aplica la sanción de destitución de su cargo en el Hospital de Paillaco, y el posterior rechazo de la Reposición Administrativa ejecutada con fecha 18 noviembre de 2024. El objeto del presente recurso es que se deje sin efecto la sanción de destitución y se ordene la aplicación de una medida proporcional conforme a los antecedentes del caso. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, debe tenerse presente que por Resolución Exenta N°003439, de fecha 17 de octubre de 2024 se aplica la medida disciplinaria de destitución a don José Vargas Sáez por adulteración de liquidación de remuneraciones al momento de postular al otorgamiento de un préstamo por parte del Bienestar del Personal. En contra de la citada resolución la actora dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado por Resolución Exenta Nº 3752 de 18 de noviembre de 2024. TERCERO: Que de los antecedentes aparejados a los autos surge que la decisión de la autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria aparece fundada en los antecedentes que constan en el proceso administrativo y de conformidad a las normas sustantivas que reglan la materia, habida cuenta que expresa las motivaciones que sustentan la sanción aplicada. Lo expuesto, descarta la ilegalidad y arbitrariedad alegada, puesto que la decisión impugnada se encuentra dictada de manera racional y dentro de los límites del ordenamiento jurídico. CUARTO: Que cabe consignar que de lo expuesto incluso por la propia recurrente no se advierte la existencia de ilegalidades en la tramitación del sumario administrativo incoado contra ésta desde que la propuesta de sanción que hace la fiscal sustanciadora no resulta vinculante para la autoridad llamada a resolver, quien debe aplicar las sanciones que contempla la ley para los hechos acreditados en el sumario. SÉPTIMO: Que, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se rechazará el recurso intentado.

Fallo

por tanto, merecedora de la medida expulsiva. Expone que el procedimiento de protección, cuya finalidad es entregar cautela a derechos preexistentes e indubitados, que sean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, no es la vía idónea para revisar el mérito de la medida disciplinaria aplicada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Aduce que el sumario administrativo al que se refiere la acción cautelar fue tramitado conforme al procedimiento aprobado en el Estatuto Administrativo, ejerciendo su derecho a defensa el recurrente en todas las instancias, de manera que no existe ninguna actuación ilegal o arbitraria de parte del Servicio de Salud Los Ríos. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, así como la vulneración de las garantías y principios que se dicen vulnerados, desde que se obró conforme a derecho y se dictaron actos administrativos fundados. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en las infracciones que se habrían cometido con la dictación Resolución Exenta N°003439, de fecha 17 de octubre de 2024, que aplica la sanción de destitución de su cargo en el Hospital de Paillaco, y el posterior rechazo de la Reposición Administrativa ejecutada con fecha 18 noviembre de 2024. El objeto del presente recurso es que se deje sin efecto la sanción de destitución y se ordene la aplicación de una medida p

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Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Ítalo Edgardo de la Costa Lara, abogado, en representación de JOSÉ CARLOS VARGAS SÁEZ, chileno, matrón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de del Servicio de Salud de Los Ríos, representado por su Directora, doña MARIANELA RUBILAR GÓMEZ, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida,

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