JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ HARRISON SALINAS CAMPAZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a ambos imputados, constatándose la existencia de antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y que permiten presumir fundadamente que aquellos han tenido a su respecto, participación en calidad de autores. 2°) Que en cuanto a la teoría alternativa enarbolada por la defensa, quien sostiene la falta participación de la imputada por desconocimiento de la existencia de las sustancias ilícitas, armas y municiones de que se trata, lo cierto es que tal circunstancia emana solo de los dichos de la propia imputada, pareciendo plausible presumir su participación en esta etapa de la investigación, en razón de la ubicación en el domicilio -que ambos imputados comparten-, de las diversas especies que fueron incautadas. 3°) Que ahora, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la cantidad de ilícitos formalizados y la gravedad de los mismos, así como la pena que estos tienen asignada por ley, es posible concluir que tales circunstancias constituyen antecedentes calificados que justifican la imposición de la prisión preventiva como medida indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, misma que es proporcional en relación con los ilícitos formalizados, sin que, por la naturaleza de estos, se diera cuenta de que otras medidas cautelares sean suficientes para asegurar la necesidad de cautela mencionada. 4°) Que, atendido los términos en que se está decretando la medida cautelar, no se dará lugar, de igual forma, a la sustitución de la prisión preventiva por una caución suficiente. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 141, 149 y 358 y siguientes del código procesal penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de 10 de enero de 2025 por el juez señor C

Texto Completo (Preview)

Fecha: catorce de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-21-2025 Ruc N°: 2500043369-4 Rit N°: O-256-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado Integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora ad-hoc: Sara Nayte Lagues Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández E

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