11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUILOFF/DESPEGAR CHILE.COM (LTE)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en proceso civil Rol 9780-2018, caratulados “Guiloff y otros con Despegar.com Chile, tramitado en procedimiento para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, doña Ximena Castillo Faura, abogado, por la parte demandada de DESPEGAR.COM CHILE SpA, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2024, que, a fin de dar cumplimiento al numeral primero del artículo 53 de la Ley N° 19.496, que establece Normas Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, ordena a los demandantes de los expedientes Rol N° 5424 del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago; Rol N° 239.200-2018 del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea; Rol N° 646.394-4-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura; Rol N° 666.454-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura; Rol N° 20.576-07-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia; Rol N°30.225-1-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia; Rol N° 2738-14-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel; Rol N° 45.605-04-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia; Rol N° 6944-5-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes; Rol 9700-10-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes; y Rol 222977-1-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, constituir patrocinio y poder en el presente juicio, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de asignarles un procurador. Solicita que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución recurrida, atendido que el apercibimiento ordenado es absolutamente improcedente, tanto porque lo ordena en algunos casos que ya tienen sentencia firme y ejecutoriada, fuera de su ámbito de competencia y de las reglas de procedimiento establecidas. Segundo: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 N° 1 de la Ley N° 19.496, del Consumidor, previo a la orden de designación de un abogado patrocinante y eventual nombramiento de un procu

Fundamentos

motivos: a) se encuentran terminadas las causas Rol N° 6944-5-2018 y Rol 9700-10-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, mediante sentencias absolutorias firmes y ejecutoriadas; b) se opuso a la acumulación el propio consumidor que actuó en el proceso Rol N° 5424 del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago; y c) la causas Rol N° 239.200-2018 del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, Rol N° 20.576-07-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, Rol N° 30.225-1-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, y Rol 22.2977-1-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, están en estado para fallo. Cuarto: Que, asimismo, el artículo 51 N° 7 de la Ley N° 19.496 dispone que “En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, solicitará a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre los mismos abogados”. De ello se deprende que el apercibimiento de la designación de un procurador común únicamente procede aplicarlo a los consumidores que tienen legitimidad activa en el proceso colectivo y que ya cuentan con defensa letrada en la causa, lo que tampoco sucede en el caso de marras. Esta regla tiene sentido pues la designación del procurador común tiene como objetivo facilitar la tramitación del proceso en los que existen un número importante de apoderados que pudieran dificultar su fluidez, lo que no sucede en este caso concreto. Quinto: Que, por lo demás, el propio abogado del Servicio Nacional del Consumidor, ha reconocido en estrados, que ya se han materializado las notificaciones de la resolución recurrida, a todos los apoderados de los procesos en cuestión, quienes no han comparecido ni manifestado interés alguno en ejercer eventuales derechos en el presente juicio, no advirtiendo esta Corte, en consecuencia, que pudiéramos estar frente a una situación de indefensión. Sexto: Que por las razones precedentes expuestas, y a fin de no seguir dilatando innecesaria e indebidamente la solución final de este litigio, se estima inconducente ordenar que constituyan patrocinio y poder en esta causa ni designarles un mandatario común a aquellos demandantes que optaron por ejercer sus acciones individuales ante diversos Juzgados de Policía Local de Santiago, designando en ellos a sus respectivos abogados. La propia Ley del Consumidor admite que el ejercicio de las denuncias pueda realizarse a título e interés individual, esto es, aquellas que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del afectado, las que serán conocidos por los Juzgados de Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, que ordena a ciertos demandantes de procesos incoados en algunos Juzgados de Policía Local de la capital, constituir patrocinio y poder, bajo apercibimiento de designarles un procurador común; y en su lugar, se decide que debe darse curso progresivo al procedimiento citando a las partes a oír sentencia. Comuníquese y devuelvase. Redacción del señor ministro (I) Guzmán Fuenzalida. N°Civil-15059-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en proceso civil Rol 9780-2018, caratulados “Guiloff y otros con Despegar.com Chile, tramitado en procedimiento para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, doña Ximena Castillo Faura, abogado, por la parte demandada de DESPEGAR.COM CHILE SpA, deduce recurso de ap

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