JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN ARIEL VILLALOBOS NUNEZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, de fecha diez de enero de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Álvarez Álvarez, solicitando se sustituya la misma por una de menor intensidad. 2° Que, la controversia jurídica se centra en la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto, es la necesidad de cautela. Al respecto cabe tener presente la participación del imputado en los hechos, siendo éste, conforme a lo expuesto por el ente persecutor, la persona que agrede físicamente a la víctima, cumpliéndose en la especie además varios de los parámetros sindicados por el legislador para tener por configurado el peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, esto es, gravedad del hecho, gravedad de la pena asignada al delito y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, todos antecedentes que permiten sostener que la medida impuesta resulta pertinente en la especie. Finalmente, con relación a la colaboración sustancial insinuada por la defensa esta corresponde a una calificación que debe ser efectuada por los jueces del fondo. En razón de lo expuesto y lo establecido en los artículos, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 29-2025 Penal.

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 29-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, de fecha diez de enero de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Álvarez Álvarez, solicitando se sustituya la misma por una de menor intensidad. 2° Que, la cont

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