COMPAÑIA DE INVERSIONES GENERALES S.A./MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Y OTROS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados José Horacio Abalos Blanco y Flavio Herrera Pizarro, en representación de Compañía de Inversiones Generales S.A, e interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcalde subrogante don Jorge Martínez Arroyo; Macarena Ripamonti Serrano, licenciada en derecho; Hiam Aylach Díaz, abogada; y Luis Fischer Yavar, Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la inscripción de la compraventa celebrada respecto de un inmueble de su propiedad, fundado en haberse transferido el dominio a nombre de la Municipalidad de Viña del Mar a solicitud de la recurrida Aylach Díaz, solicitando se deje sin efecto el documento por el que la recurrida Ayllach Díaz, ex directora de la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio, habría solicitado inscribir a nombre de éste el lote 220 destinado a equipamiento comunitario; cancelar la inscripción practicada de dicho lote a fojas 7644 N°7787 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y dejar sin efecto la cancelación del dominio practicada en favor de la recurrente de fojas 9.390 N° 11.309 del Registro citado del año 2011. Indican que Compañía de Inversiones Generales S.A es dueña del Lote N°220 destinado a equipamiento comunitario en Viña del Mar, cuyo dominio en su favor rola inscrito a fojas 9390 N°11.309 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011, el que fue adquirido a la Caja de Seguro Obligatorio el año 1940. Sostienen que como dueña del inmueble, la Compañía constituyó hipoteca y también asumió la obligación de no gravarlo ni enajenarlo, expresando que dicho terreno tiene la calidad de “Equipamiento Comunitario” conforme se desprende de la inscripción del año 1969, pudiendo ser destinado a Club Social, Mercado, Escuela, Políclínico, etc. Refiere que por escritura pública de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente reclama contra el acto consistente en el rechazo de la inscripción de la compraventa celebrada respecto de un inmueble de su propiedad por haberse transferido previamente el dominio a nombre de la Municipalidad de Viña del Mar a solicitud de la recurrida Aylach Díaz. Tercero: Que del mérito de los documentos aparejados por ambas partes, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por ciertos, los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) Que por escritura pública de 30 de septiembre de 1940, la recurrente, -antes Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar-, adquirió de la Caja de Seguro Obligatorio el inmueble ubicado en el Lote N°220 destinado a Equipamiento Comunitario, de la Población Simón Bolívar (antes Población Francisco Javier Riesco), comuna de Viña del Mar, inscribiéndose su dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de 1940, siendo reinscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 9390, N°11309. b) Que Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar cambió su razón social a Compañía de Inversiones Generales S.A. por absorción, según inscripción de fojas 23253, N°18470 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Que el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, Luis Fischer Yavar a requerimiento de la abogada Hiam Ayllach Díaz, por poder de la I. Municipalidad de Viña del Mar, procedió a inscribir el dominio de esta última respecto del inmueble aludido en la letra a) precedente, a fojas 7644 N°7787 del Registro de Propiedad del año 2024. d) Que el 9 de septiembre de 2024 el Conservador recurrido, rechazó la inscripción de escritura de compraventa suscrita por la recurrente por encontrarse la propiedad raíz, -objeto de dicho instrumento público-, inscrita con antelación el dominio a nombre de la Municipalidad de Viña del Mar, a solicitud de la recurrida Ayllach Díaz. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto tanto en el recurso como en los respectivos informes, y siendo la determinación del dominio del inmueble en cuestión uno de los asuntos debatidos en la causa, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente, pues cualquier otra discusión respecto de aquello, es materia de un juicio de lato conocimiento, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Compañía de Inversiones Generales S.A y en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, Macarena Ripamonti Serrano, Hiam Ayllach Díaz, -erróneamente individualizada como Hiam Aylach Díaz- y, Luis Fischer Yavar, Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6153-2024. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Andrea Soler Merino.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados José Horacio Abalos Blanco y Flavio Herrera Pizarro, en representación de Compañía de Inversiones Generales S.A, e interponen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcalde subrogante don Jorge Martínez Arroyo; Macarena Ripamont
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