MORENO RIVAS ANDRES / FANADEGO SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT M-346-2024, RUC 24-4-0599409-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó –sin costas- la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Andrés Eloy Moreno Rivas en contra de FANADEGO Spa. En contra de la aludida sentencia la abogada Cristina Melo Rivas, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, pues considera que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que tiene por probados y carece del razonamiento que conduce a esta estimación; en subsidio, opuso la causal de la letra c) del artículo 478 del referido cuerpo legal, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se declare que el despido de su representado es improcedente, y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, más recargos, reajustes e intereses. Por resolución de veinticinco de octubre del año pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del siete de enero del año en curso, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso, luego de referir los antecedentes del pleito y lo resuelto respecto de la demanda, desarrolla la primera causal invocada, prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia definitiva omitió el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados y del razonamiento que condujo al rechazo de la demanda. Así, y en lo que atañe a la omisión del análisis de la prueba de su parte, manifiesta que, la sentenciadora no analiza toda la prueba rendida, y sobre la analizada, no expresa el razonamiento que conduce a lo concluido en la sentencia, conforme lo exige la norma del artículo 459 antes mencionada, para luego enumerar la prueba rendida por ambas partes, haciéndose mención en el
Fallo
fallo únicamente de la testimonial, los finiquitos y los balances presentados por la demandada y a su entender del correcto análisis de dichos documentos, se logra establecer, que el despido fue improcedente. Posteriormente procede a cuestionar la variación de las necesidades de la empresa cuestionando lo señalado por la empresa conforme a lo indicado en el libro de remuneraciones, donde se constata que las bajas de personal no alcanzan ni un 4%, además discrepa de lo señalado por la sentenciadora en el considerando tercero, en cuanto a “una pérdida de ganancias de casi un 50%”, conforme a los balances de los años 2022 y 2023, sosteniendo que si bien hubo una baja en las ganancias, no se logran evidenciar pérdidas, lo que no configuraría una necesidad de carácter grave conforme a lo exigido por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Asimismo, señala que no se analiza la carta de desvinculación la que solamente se menciona en el fallo, la cual es vaga y genérica, no cumpliendo las exigencias del artículo 162 del código del ramo, en cuanto a los hechos en que se funda la desvinculación, lo que aparece complementado con la declaración de un testigo de la demandada, no explicándosele por que se le desvincula a él en particular. Concluye señalando que no resulta posible desprender del correcto análisis de las pruebas presentadas, que existe una verdadera necesidad de la empresa, sino que una baja en las ventas que no significó perdidas, y una reducción de personal qu
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT M-346-2024, RUC 24-4-0599409-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó –sin costas- la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Andrés Eloy Moreno Rivas en contra de FANADEGO Spa. En contra de la aludida sentencia la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica