JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN LIMITADA (EMCORD)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRAB

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° I-302-2023, don Mauricio Duque González, por la parte reclamante –“Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación Limitada”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña María Verónica Torres Reyes, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, rebajando la multa impuesta por Resolución N° 7532/23/51 de 7 de septiembre de 2023, a la cantidad de 20 UTM., debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja completamente la reclamación de la multa impuesta, dejándola sin efecto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sostiene que al no haber acogido el tribunal íntegramente la reclamación de multa, se ha infringido “el artículo 72” -(sic)-, de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, transcribiendo luego, en cambio, su artículo 76. Manifiesta que la sentencia infringe la ley al interpretar la norma, por cuanto “la obligación del empleador de denunciar a la mutual respectiva, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasional incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, no lo es respecto de todo accidente, sino que solo de aquel que pueda ocasional incapacidad laboral o bien la muerte del trabajador.” (Sic). Reproduce en seguida parte del considerando tercero del

Fallo

fallo y expresa que lo que se debió haber resuelto no es una rebaja de la multa impuesta, sino que haberla dejado sin efecto, ello en atención a que jamás existieron lesiones del trabajador según la prueba a que hace referencia. 2°) Que la causal de nulidad alegada –aquella del artículo 477 del Código del Trabajo-, establece que tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) Que la sentencia objeto de reproche, en su considerando tercero, señala: “3° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas: Que, en primer lugar, se fijó como hecho no controvertido el siguiente: “La dictación de la Resolución N°7532/23/51 de fecha 07 de septiembre de 2023 que se cursó multa por 40 UTM, por supuesta infracción a lo dispuesto del artículo 76 de la Ley de Accidente de Trabajo, en relación con los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo N°101 de 1968 y, a su vez, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, por no denunciar a la ACHS en el plazo establecido el accidente que afectó a un trabajador”. Que, analizados los antecedentes que constan en la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y con el mérito de lo obrado en l

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT N° I-302-2023, don Mauricio Duque González, por la parte reclamante –“Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación Limitada”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras d

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