SIN INFORMACION

VELARDE MARAVI RICHARD HARRINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en nombre y favor de RICHARD HARRINSON VELARDE MARAVI, de nacionalidad peruana, a causa de la Resolución Exenta N°23276751, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Que con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante resolución exenta N°23276751 se admitió a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Solicita la regularización migratoria contando con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización. El 21 de julio de 2023, mediante Resolución exenta N°23276751, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad. Señala que desea afianzarse en Chile y que tiene una hija chilena. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en virtud que el extranjero en mención no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: “Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra una condena dispuesta por el SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, en causa RUC: 1701136382-2 RIT: 20909- 2017, a una pena única de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, según consta en senten

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución exenta N°23276751, de fecha 21 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo de 5 días, por presentar antecedentes penales negativos. Tercero: Que, de lo informado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, aparece que el amparado fue condenado, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, como autor del delito de receptación, encontrándose firme y ejecutoriada la mentada sentencia. Cuarto: Que, contando el amparado con antecedentes penales, por hechos cometidos en nuestro país, se estima concurrente la causal de rechazo de la solicitud de regularización migratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, que refiere “se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Quinto: Que, en consecuencia la recurrida ha actuado con apego a derecho y con fundamento, motivos por los cuales este recurso de protección no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Richard Harrinson Velarde Maravi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3331-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en nombre y favor de RICHARD HARRINSON VELARDE MARAVI, de nacionalidad peruana, a causa de la Resolución Exenta N°23276751, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del

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