DÍAZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, deduce recurso de protección en favor de Sebastian Ignacio Díaz Rivas, domiciliado en Isla Chaudinc 1617, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en La Concepción 206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre de 2024. Indica que la comunicación se formuló en forma extemporánea ya que la Superintendencia ordenó a las Isapres informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre, por lo que la comunicación se ha efectuado fuera de plazo, vulnerando las expectativas legítimas de su representada y poniendo en duda la validez del acto. Además, alega que no existe justificación en el ajuste, limitándose la recurrida a indicar que éste tendría por objeto “cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas. Entre otros costos operacionales”. Expresa que dicha fundamentación no detalla los
Fundamentos
motivos específicos que impactan el contrato del recurrente ni explica la proporcionalidad del alza. Lo anterior, torna el actuar de la Isapre en arbitrario, ya que la prima se aplica de forma indiscriminada, sin analizar la situación particular de cada afiliado ni garantizar que el incremento sea adecuado a sus beneficios y circunstancias. Reclama que el alza impacta en el patrimonio del afiliado, quien contrató un plan de salud bajo condiciones y valores pactados en un contexto de estabilidad de precios y que se altera unilateralmente el costo del plan sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional, podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Finalmente, denuncia la incertidumbre en los criterios de aplicación del ajuste, ya que se desconoce bajo qué criterios específicos se determinó el valor de la prima para el recurrente, tratándose de un ajuste considerablemente mayor en comparación al de otros afiliados de la misma institución. Concluye que se trata de una aplicación ilegal de la prima extraordinaria, que ha excedido el límite legal del 10% de la cotización pactada, calculada sobre una base “inflada” posterior al reajuste del 7%. Pide se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria del plan de salud del recurrente, manteniendo sus coberturas y beneficios, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Indica que el recurrente mantiene contrato de salud previsional vigente con la Isapre, adscrito al plan CÓDIGO: 1ONE960919, que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N° 3 de la ley N°21.674, debido a la aprobación de Plan de Pago y Ajustes de Isapre Cruz Blanca S.A por parte de la Superintendencia de Salud. Explica que la Isapre en cumplimiento de la referida ley dispuso una propuesta de Plan de Pago y Ajustes el que fue aprobado por la Superintendencia el 11 de octubre de 2024. Añade que ésta, además dictó la Circular IF/Nº482 de 8 de octubre de 2023 en la que impartió instrucciones sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, establecida en la Ley Nº21.674, en todos los contratos de salud que administren las Isapres y la obligación. De informar su incorporación, la que no puede implicar un alza mayor a un 10% por contrato de la cotización pactada al mes de julio de 2023, o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato se hubiera celebrado en una fecha posterior. Sostiene que la prima extraordinaria por beneficiario corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de la Isapre por prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros, que consid
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, deduce recurso de protección en favor de Sebastian Ignacio Díaz Rivas, domiciliado en Isla Chaudinc 1617, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en La C
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