MP COQBO.- C/ ADRIAN GIOVANNI URZUA RIVAS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTO: 1° Que, en concepto de esta Corte, las específicas circunstancias en que se encuentra el inmueble en que se perpetró el delito -el que cuenta con signos externos que permiten inferir que se realizan obras de remodelación en su interior-, así como la naturaleza misma de las especies incautadas, analizadas conforme a las declaraciones de la víctima -quien refiere que si bien el inmueble corresponde a su domicilio ella se encuentra viviendo junto a su padre en otro lugar-, unidas a la falta de mayores antecedentes recabados por el persecutor en apoyo de su pretensión punitiva, no permiten sostener fehacientemente que el inmueble al que el imputado accedió vía escalamiento y desde el cual se sustrajeron las especies se encuentre actualmente destinado a la habitación, lo que, a su vez, impide tener por justificado, en este estadio procesal, el delito por el que se formalizó la investigación. 2° Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, no es posible desconocer que aun acogiéndose la tesis de la defensa, el imputado habría cometido un ilícito diverso contra la propiedad, el que en caso de ser condenado pudiera importar su efectiva privación de libertad. En este escenario, aún cuando se resulta procedente morigerar el régimen cautelar por no verificarse la causal de peligro para la seguridad de la sociedad conforme a los parámetros del artículo 140 de Código Procesal Penal, se estima que existe peligro de que el imputado se de a la fuga, por lo que para garantizar su adherencia a los actos del procedimiento se mantendrá su prisión preventiva autorizando su sustitución por caución suficiente, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticinco, con declaración que la misma se impone únicamente por la causal de peligro de fuga, autorizándose su sustitución por una caución de dos millones de
Fundamentos
considerando que Carabineros de Chile constató lo que ella declaró, esto es, que sujetos con ropa oscura, dejando una bicicleta en el exterior, ingresan por escalamiento al domicilio de su vecina, la víctima. Y el imputado, con ropa oscura, a bordo de una bicicleta y con las especies en su poder fue hallado. Esas coincidencias ineludibles no pueden ser desconocidas. Luego, en cuando a la naturaleza del bien afectado, si bien la defensa lleva razón en que no es un lugar habitado, pues la victima reconoce estar fuera temporalmente, lo cierto es que es su “domicilio”, circunstancia que emana de sus dichos y de la vecina que llamó a Carabineros. Aquello es relevante porque, aunque esté efectuando ciertos arreglos o “reparaciones”, no implica alterar el destino del bien, que es servir de residencia habitual, de forma que el análisis -rico en tecnicismo y que levanta un interesante debate jurídico- no es factible pensar que haya sido efectuado por el imputado, a las 2 de la mañana, como para pensar que éste se representó el mal menor de ingresar a una vivienda deshabitada. Por esos argumentos, a juicio de quien disiente, se entienden concurrentes los elementos materiales del ilícito por el cual fue formalizado y presunciones fundadas de la participación del hechor en él. Y, en cuanto a la necesidad de cautela, no es debatido que éste cuenta con condena recientemente cumplida, por hechos de la misma naturaleza, lo que, en una prognosis de pena, cualquier condena debería ser cumplida de forma efectiva lo que sumado a la pena probable, son motivos suficientes para abogar por la confirmación de la resolución apelada, íntegramente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°35-2025 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticinco, con declaración que la misma se impone únicamente por la causal de peligro de fuga, autorizándose su sustitución por una caución de dos millones de pesos ($2.000.000.-) los que deberán ser depositados en la cuenta corriente del tribunal a quo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de confirmar la decisión en alzada, teniendo para ello presente que la intervención policial fue motivada por un llamado telefónico de una vecina del lugar que, si bien a la fecha no está individualizada, no es posible descartar su existencia, considerando que Carabineros de Chile constató lo que ella declaró, esto es, que sujetos con ropa oscura, dejando una bicicleta en el exterior, ingresan por escalamiento al domicilio de su vecina, la víctima. Y el imputado, con ropa oscura, a bordo de una bicicleta y con las especies en su poder fue hallado. Esas coincidencias ineludibles no pueden ser desconocidas. Luego, en cuando a la naturaleza del bien afectado, si bien la defensa lleva razón en que no es un lugar habitado, pues la victima reconoce estar fuera temporalmente, lo cierto es que es su “domicilio”, circunstancia que emana de sus dichos y de la vecina que llamó a Carabineros. Aquello es relevante porque, aunque esté efectuando ciertos arreglos o “reparaciones”, no impli
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:29 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros suplentes señora Claudia Cárdenas Navarro y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica