A.F.P. PROVIDA S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 471-2024 proveniente del Juzgado de Letras de Mulchén, correspondiente a los autos caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. con MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN”, RIT P-79-2023, dicho tribunal, con fecha 21 de junio de 2024, dictó sentencia, declarando: I. QUE SE ACOGE la excepción de existir error de hecho en el cálculo se las cotizaciones adeudadas, y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución,
Fundamentos
considerando como base imponible las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador en los períodos en que se devengaron las cotizaciones demandadas conforme a las boletas descritas en el considerando Octavo de esta sentencia, desde el 01 de agosto de 2015 al 06 de marzo de 2020 y los meses posteriores hasta la convalidación legal del despido declarado nulo por la suma de 904.640. Los intereses y reajustes deberán calcularse a contar del 2 de septiembre de 2022, hasta el entero y cumplido pago de la suma que resulte de la liquidación que se deberá practicar por la Unidad de Liquidación del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 17.322. II.- Que a efecto de proceder a practicar la liquidación del crédito y a fin de proseguir con la ejecución, deberá la ejecutante informar los nuevos montos nominales de las cotizaciones adeudadas en base a la remuneración imponible señalada para cada periodo en relación a las boletas acompañadas y descritas en el considerando octavo. III- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que la parte A.F.P. PROVIDA S.A. apeló en contra de dicha sentencia, en la parte que fija como base imponible de cálculo de las cotizaciones adeudadas una distinta a la determinada en la sentencia del juicio ordinario laboral RIT T-4-2020 dictada por el Juzgado de Letras de Mulchén, y que establece que el cálculo de intereses y reajustes debe realizarse desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada dicha sentencia que declaró la existencia de la relación laboral. TERCERO: Que en la sentencia dictada en el RIT T-4-2020, en que se apoya la apelante, en lo que interesa, se declaró: la existencia de relación laboral entre Alexis Flavio Viveros Velásquez y la Municipalidad de Mulchén, entre el 1 de agosto de 2015 y el 6 de marzo de 2020, el monto de $906.640 como remuneración mensual y el pago de todas las cotizaciones previsionales devengadas desde el 1 de agosto de 2015 al 6 de marzo de 2020. CUARTO: Que el
Fallo
fallo apelado, al determinar que la remuneración mensual del actor era una de monto inferior y que los intereses y reajustes debían calcularse desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral, evidentemente no se ajustó a los términos fijados en el fallo dictado en el RIT T-4-2020, el que se encontraba firme y ejecutoriado, traspasando así la autoridad de cosa juzgada de este último, por lo que la apelación de la parte A.F.P. PROVIDA S.A. habrá de prosperar. QUINTO: Que la parte MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN también apeló en contra de la misma sentencia, en la parte que resolvió calcular las cotizaciones incorporando los meses posteriores al período demandado hasta la convalidación legal del despido declarado nulo y consideró que la sentencia definitiva que condenó a la ejecutada al pago de las cotizaciones previsionales se encontraba firme y ejecutoriada el 2 de septiembre de 2022. SEXTO: Que, en lo específico, la Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación deducido por la parte demandante de autos, ROL N° 91.954-2021, por sentencia de 2 de septiembre de 2022, lo desestimó en lo relativo a la segunda materia de derecho propuesta, esto es la procedencia de la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral, de forma tal que la parte MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN, lleva la razón en su presente apelación en orden a que, por el fallo del Juzgado de Letras de Mulchén de 21 de junio de 2024, mal pod
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Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 471-2024 proveniente del Juzgado de Letras de Mulchén, correspondiente a los autos caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. con MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN”, RIT P-79-2023, dicho tribunal, con fecha 21 de junio de 2024, dictó sentencia, declarando: I. QUE SE ACOGE la excepción de existir error de h
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