ZAMORANO CON GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENT. REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia que se invalida, sus
Fundamentos
motivos 1° a 17°. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, atendida la causal que ha motivado la nulidad del fallo, la sentencia de reemplazo debe dictarse con estricta sujeción a los hechos determinados en la sentencia que se invalida. Así, son hechos establecidos en la sentencia, y
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia que se invalida, sus motivos 1° a 17°. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, atendida la causal que ha motivado la nulidad del fallo, la sentencia de reemplazo debe dictarse con estricta sujeción a los hechos determinados en la sentencia que se invalida. Así, son hechos establecidos en la sentencia, y por tanto cabe tener por ciertos, que existió una relación laboral entre el demandante Rolando Zamorano Fuentes, contratado como operador de parquímetros, con la empresa Geo Parking System Chile Spa, quien se adjudicó por parte de la Municipalidad de San Fernando, la licitación de los servicios de parquímetros de estacionamientos en áreas urbanas de San Fernando, entidad edilicia que, a su vez, fiscalizaba el cumplimiento del contrato de concesión y, en particular, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la concesionaria con sus trabajadores, tal como se establece en los numerales 4 a 6 del considerando 11° del fallo recurrido. Segundo: Que, por su parte, para que se configure un régimen de subcontratación, según se ha precisado en fallos anteriores de esta misma Corte y la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°3.201-19, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Un empleador o empresa mandataria; b) Un trabajador de la misma, respecto el cual se acredite la existencia de un vínculo laboral; c) Un encargo ejecutado por la empresa mandataria o empleador, quien presta sus servicios para la
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Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en el artículo 477 y 482 del Código del Trabajo, se emite en seguida el fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia que se invalida, sus motivos 1° a 17°. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, atendida la causal que ha motivado la nulidad del fallo, la sentencia de r
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