SIN INFORMACION

PRIETO/JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece SEBASTIÁN PRIETO LETELIER, cédula de identidad N° 17.322.323-4, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5855, oficina 405, Comuna de Las Condes, quien actúa en representación como mandatario judicial del amparado don GONZALO IGNACIO MUÑOZ MALDONADO, cédula de identidad N° 15.597.122-3, tecnólogo médico, domiciliado en Camino Huincacara kilómetro 1,5 sin número, de la Comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone acción de amparo a favor de don GONZALO IGNACIO MUÑOZ MALDONADO, cédula de identidad N° 15.597.122-3, tecnólogo médico, domiciliado en Camino Huincacara kilómetro 1,5 sin número, de la Comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, a quien se le decretó una medida de apremio de orden de arresto nocturno, mediante la resolución expedida por el Juzgado de Familia de Osorno, Causa RIT: 203-2023, de fecha 21 de noviembre del año 2024 a folio 233, resolución expedida por el Magistrado don Mauricio Alejandro Reuse Staub, quien ordenó entre otras medidas de apremio el arresto nocturno de mi representado como consecuencia de una deuda de alimentos muy discutible en su cuantía según se va a expresar. Fundamos el presente recurso de amparo en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que señalamos a continuación: HECHOS Y DERECHO: La mencionada resolución recurrida de fecha 21 de noviembre de 2024 dispuso que encontrándose firme y ejecutoriada la liquidación de pensiones de alimentos practicada en la causa de alimentos C-203-2023 del Juzgado de Familia de Osorno, y visto lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 14.908, se despachó en contra del alimentante don GONZALO IGNACIO MUÑOZ MALDONADO, RUT: 15597122-3, con domicilio informado en Sector Huincacara, S/N, Km.1, comuna de Villarrica, las siguientes medidas de apremio: Orden de Arresto Nocturno, Orden de Retención de Licencia de Conducir y Orden de Arraigo. Como antecedentes en favor de la presente acción constitucional de amparo, señalamos que en la

Fundamentos

Considerando de esta forma que esta resolución constituye una acto arbitrario e ilegal, y que este acto ilegal y arbitrario lesionó derechos garantizados con el recurso de amparo. La libertad personal consagrada en el inciso primero del artículo 19 Nº 7 de la Constitución se especifica en un aspecto de la libertad física de las personas, este aspecto concreta el derecho a la libre circulación o libertad ambulatoria que se refiere a la proyección espacial de la persona. Este derecho de libre circulación pretende proteger dos dimensiones: una de carácter interna: la libre circulación y residencia dentro del país, y otra de carácter externa: la libre entrada y salida del territorio nacional y dentro del territorio nacional, incluso a través de vehículos motorizados para los cuales se requiera licencia de conducir. Hacemos presente que mi representado vive con su madre doña Adriana Maldonado Cavieres, quien es una persona de la tercera edad quien ya no conduce vehículos, para lo cual requiere de su hijo para que la movilice desde el domicilio que se ubica en una zona rural de la Comuna de Villarrica hasta la ciudad donde tienen que realizar sus compras, controles médicos, entre otros trámites esenciales. Puede sostenerse que la libertad de circulación o ambulatoria es aquel derecho que permite a la persona trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional pudiendo asentarse donde estime conveniente, como, asimismo, ENTRAR Y SALIR LIBREMENTE DEL PAÍS Y DENTRO DEL PAÍS. A juicio de este recurrente existe una necesidad imperiosa que la presente acción sea un recurso efectivo para asegurar el pleno goce de derechos de mi representando don Gonzalo Ignacio Muñoz Maldonado. Que respecto de la resolución de la cual se recurre que tiene otorga los apremios de arresto, arraigo y retención de licencia de conducir a mi representando don Gonzalo Ignacio Muñoz Maldonado, vulnera la libertad y seguridad individual, y se recurre en contra de una determinada resolución judicial, con el propósito que se enmiende con arreglo a derecho; y será el Poder Judicial a través de su Iltma. Corte el primer garante de los derechos de las personas, teniendo como deber actuar eficazmente para remediar la violación, reparar a las víctimas y decretar medidas de protección para la no concurrencia de nuevas vulneraciones. La forma en que los ciudadanos pueden accionar los mecanismos de protección, es típicamente a través de las acciones judiciales disponibles. Sin embargo, cuando existe privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, están disponibles las acciones constitucionales regulados en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile. Se solicita a esta Iltma. Corte de adopten las siguientes medidas: 1) Se deje sin efecto y modifique lo resuelto por parte del Magistrado don Mauricio Alejandro Reuse Staub del Juzgado de Familia de Osorno, Causa RIT C-203-2023, mediante resolución fecha 21 de noviembre del año 2024, que decretó el

Fallo

por tanto, un recurso idóneo para denunciar y resolver la existencia de una perturbación de libertad personal, puesto que, a nivel de derecho interno, es una manifestación del derecho a recurrir ante una detención o arresto, en los términos expuestos en el artículo 7.6 de la CADH. Confirma lo anterior lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título IV del Libro I del estatuto Procesal Penal que, al regular el amparo ante el Juez de Garantía, en el artículo 95 dispone en su inciso final que: “si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”. De modo tal que la presente vía constitucional siempre resulta procedente, cuando se afecte la libertad personal con infracción a lo establecido en la Constitución y las leyes. El presente recurso se interponer a favor de mi mandante don GONZALO IGNACIO MUÑOZ MALDONADO, ya que esta parte considera que no se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos, que impone la Ley N° 14.908, para decretar la gravosa medida arresto nocturno, la que está siendo una suerte castigo o escarmiento, y deja en indefensión a mi representado. Agregando que mi representado mantiene irreprochable conducta anterior, y de los antecedentes que obran en el proceso, existen antecedentes que permiten acreditar su condición económica des

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos Comparece SEBASTIÁN PRIETO LETELIER, cédula de identidad N° 17.322.323-4, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5855, oficina 405, Comuna de Las Condes, quien actúa en representación como mandatario judicial del amparado don GONZALO IGNACIO MUÑOZ MALDONADO, cédula de identidad N° 15.597.122-3, tecnólogo médico, domici

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