AMPARADO: JOSE DAYAMOD PRIETO GAMONAL/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece el abogado don ERNESTO OCHOA CID, en representación del condenado JOSE DAYAMOND PRIETO GAMONAL, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Bio-Bio, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°170-2024, de 8 de octubre de 2024, dicatda por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que don José Dayamond Prieto Gamonal cumple las siguientes penas: 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio, 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 UTM y 541 días de presidio menor en su grado medio, al ser condenado en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación en causa RIT 3194- 2018, de tráfico ilícito de estupefacientes y soborno, en causa RIT 3574-2020, ambas del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y robo por sorpresa, en causa RIT 6715-2011 del Juzgado de Garantía de Copiapó, respectivamente. Que, conforme la ficha única de condenado, registra como fecha de inicio de su condena el 22 de agosto de 2018, teniendo como fecha de término de la misma, el día 01 de febrero de 2026, contando con un saldo de pena de 1 año y 1 mes al 31 de diciembre de 2024. Expresa que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se habría verificado desde el 11 de agosto de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, conforme a exigencia de dos tercios de cumplimiento efectivo. Continúa señalando que la conducta registrada por el interno durante todo el cumplimiento de condena, cuenta con seis bimestres los cuales han sido calificados de muy buena, cuenta con avances en materia de educación, de cursos de reinserción social y de trabajo, por medio de la concesionaria Sodexo, en la unidad penal; que, el informe psicosocial de gendarmería
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, el recurrente afirma, en síntesis, que el amparado cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios objetivos para tener derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la resolución recurrida y que se transcribió en lo expositivo, decisión que a su juicio sería arbitraria e ilegal por fundarse en apreciaciones subjetivas de dicha Comisión, sin evaluar correctamente los avances del interno amparado. Así las cosas, lo que corresponde, es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3.- Que el artículo 1° del DL 321, dispone: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. El artículo 2° del mismo cuerpo legal, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta con
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado José Dayamond Prieto Gamonal. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien fue de parecer Acoger la presenta acción y otorgar la libertad condicional al amparado, pues en su opinión éste sí registra avances en su proceso de reinserción social, tales como su buena conducta por seis bimestres, haber completado la enseñanza media, participación en talleres, tener apoyo familiar y un proyecto laboral medianamente viable. Además, los aspectos de su intervención que se encuentran pendientes pueden ser igualmente abordados en el medio libre a través del CAIS. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández y el voto en contra por su autor. Amparo Rol: 3-2025.
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CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado don ERNESTO OCHOA CID, en representación del condenado JOSE DAYAMOND PRIETO GAMONAL, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Bio-Bio, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°170-2024, de 8 de octubre de 2024, dicatda por la Comisión de Liber
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