SILVA/GOLDEN INVESTMENT ADVICE SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2340510430-K, RIT T-159-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 434-2024, por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia interpuesta declarándose que el despido sufrido por la trabajadora no fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. Se acogió la demandada de despido injustificado condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes y, por último, se rechazó la demanda por daño moral. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos. El día 8 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en primer término, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, estimando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Citó lo señalado por el tribunal en el considerando Undécimo en lo que, a juicio de la recurrente, se probó que el propio empleador de la actora no creía en las acusaciones de la investigación de Principal y agregó que esta investigación concluyó: “Que no existe evidencia probatoria que la Sra. Silva le proporcionó los 2 documentos con información que no es oficial al Sr. Saire y que los saldos presentados en dichos documentos no son concordantes a sus intervenciones.”. Sostuvo que sufrir acusaciones de falsificación de información a una agente bancaria y corredora de la bolsa afecta su dignidad y honra, lo que se acreditó por el mismo testigo Saire, que trabajaba con su mandante desde el año 2007, por lo que se trata de una trabajadora con más de 17 años de trayectoria, sin que hubiera mantenido algún problema previo. Agregó que el razonamiento consignado por el tribunal aunado al informe pericial no ponderado hubiera permitido concluir sobre la afectación a la integridad psíquica de su mandante, pues el informe pericial concluyó con diversos signos y síntomas que indica, estimándose que, de las hipótesis de trabajo, los hallazgos observados confirman la mayor probabilidad existencia de indicadores de daño moral/ emocional y la relación causal entre éstos y los hechos contenidos en la denuncia. Arguyó que se probó que Principal Administradora General de Fondos, envió cartas y correos electrónicos a 395 clientes de la demandante, informado su despido por supuestas prácticas no adecuadas de esta, exponiendo la situación que la afectó, no sólo respecto del denunciante Benito Saire Panire, ya que se hizo público el despido a otras 394 personas, comunicado en que hizo público el contenido de la carta de aviso que le puso término a su contrato de trabajo, pues se basó en las acusaciones formuladas en esta. Dijo que, conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, procede la acción de tutela cuando la vulneración de derechos se hubiere producido “con ocasión” del despido, disposición que razona sobre la base de lesiones a las garantías individuales como consecuencia del despido y que a partir de los hechos asentados en juicio en el considerando Decimo Primero, se tiene que el despido generó el daño que pide reparar mediante la acción de tutela laboral, pues consecuencia del despido se afectó su honra mediante las comunicaciones enviadas a 395 de sus clientes, lo que generó la afectación a la psiquis de su cliente, probadas mediante el informe pericial no ponderado. Por ello, afirma, a consecuencia del despido se generó el daño que configura el supuesto del artículo 489 del Código del Trabajo y del propio razonamiento de la sentencia se tiene qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso el deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-159-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 434-2024 (LAB) Redactada por el ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 30 2
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340510430-K, RIT T-159-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 434-2024, por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia interpuesta declarándose que el despido sufrido por la trabajadora no fue vulneratorio de sus derechos fundament
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