SIN INFORMACION

AMPARADO: KATIUSKA YARETH DELGADO HERNANDEZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Luis Hernán Pino Yáñez, abogado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 625, comuna de Santiago, en favor de Katiuska Yareth Delgada Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.803.350-5, domiciliada en Los Conquistadores 50, Condominio Isabel La Católica, Departamento 402, comuna de Hualpén, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2450696, de 05 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la resolución mencionada. Señala que doña Katiuska Yareth Delgada Hernández, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio decidió modificar su estatus migratorio, con el propósito de lograr un mejor desarrollo personal y profesional en el país, así como para ampliar sus posibilidades de crecimiento económico, por lo que antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, la amparada ingresó con fecha 09 de marzo de 2019 su solicitud de visa de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado. Posterior al vencimiento de la visa otorgada, con fecha 28 de enero de 2021, solicitó nuevamente visación temporaria sujeta a contrato, la cual fue otorgada. Indica que con fecha 02 de marzo de 2023, la amparada solicitó permiso de residencia temporal, habiéndole solicitado acompañar documentos que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador, luego fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°2450695, de 05 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no ser posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, contando con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el territorio nacional sin constituir una carga para el Estado, considerando que, cuenta con un contrato de trabajo, desempeñándose como maestra de cocina, en un restaurante de la ciudad de Concepción, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Katiuska Yareth Delgada Hernández, de nacionalidad venezolana, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N°2450696, de 05 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redactad por el ministro señor Jordán. Rol N° 1-2025 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Luis Hernán Pino Yáñez, abogado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 625, comuna de Santiago, en favor de Katiuska Yareth Delgada Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.803.350-5, domiciliada en Los Conquistadores 50, Condominio Isabel La Católi

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