SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CAROL YAMILET SANTANA GAMIN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de enero de 2024, a folio 1, compareció César Pizarro Pizarro, cédula de identidad N° 14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N° 12422, comuna de La Pintana, Santiago de Chile, para deducir recurso de amparo a favor de CAROL YAMILETH SANTANA GAMÍN, cédula de identidad N° 21.759.985-7, recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y/o los funcionarios de la institución de las unidades penales de los recintos por donde ha pasado Indica que la señora Santana se encuentra cumpliendo condena en el módulo 82, celda 19, del referido recinto penitenciario. Refiere que, desde su ingreso al sistema carcelario, la amparada ha sido trasladada reiteradamente entre distintas unidades penales sin justificación administrativa válida, sufriendo en cada traslado graves agresiones por parte de otras internas. Señala que, en abril de 2024, fue trasladada desde Puerto Aysén a Puerto Montt, donde fue golpeada y agredida físicamente por otras internas, debiendo ser aislada por el personal de Gendarmería. Posteriormente, en agosto de 2024, fue reubicada en el penal de Valdivia, donde sufrió apuñalamientos, golpes y amenazas reiteradas, incluyendo intentos de extorsión hacia su madre por parte de las agresoras, quienes exigían dinero a cambio de detener las agresiones. Agrega que, en diciembre de 2024, la amparada fue trasladada al Complejo Penitenciario de Rancagua, donde se encontraba aún más alejada de su familia residente en Puerto Aysén, quedando completamente desprovista de apoyo familiar. Refiere que, al ingresar a dicho penal, fue nuevamente víctima de humillaciones y ataques físicos el 26 de diciembre de 2024, a pesar de que tanto ella como su madre habían advertido a Gendarmería sobre el riesgo inminente de nuevas agresiones. Afirma que, las internas del módulo 82, donde fue ubicada, replicaron el mismo patrón de violencia experimentado en las unidades anteriores, situación que Gendarmería no previno ni atendió de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la presente causa se denuncia la vulneración de derechos fundamentales de la interna Carol Yamileth Santana Gamín, quien se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, específicamente por haber sido trasladada en reiteradas ocasiones entre unidades penales, sin fundamentos administrativos válidos, y por haber sufrido agresiones físicas y psicológicas durante su estadía en dichos recintos. Además, se alega que Gendarmería de Chile no ha adoptado medidas eficaces para garantizar su seguridad, exponiéndola a un constante peligro. TERCERO: Que, de acuerdo con el informe evacuado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, los traslados de la amparada desde los penales de Puerto Montt y Valdivia al de Rancagua obedecieron a medidas de seguridad derivadas de reiteradas faltas graves al régimen interno que constan en los documentos acompañados, lo que determinó su reubicación en busca de preservar su seguridad y el orden en los recintos. CUARTO: Que, respecto de los hechos denunciados en el Complejo Penitenciario de Rancagua, Gendarmería sostuvo que la amparada no ha sido objeto de agresiones por parte de otras internas desde su ingreso el 17 de diciembre de 2024, lo que fue corroborado mediante una declaración de la amparada de fecha 6 de enero de 2025, y la constatación de lesiones de igual fecha, que las descartan, ambos documentos acompañados junto a la presentación de folio 6. QUINTO: Que, en consecuencia, en primer lugar, no ha sido posible acreditar la existencia de agresiones en contra de la amparada y; en segundo lugar, en lo referido a los traslados, se ha dado cuenta que éstos han sido realizados por Gendarmería, dentro del ámbito de su facultades, decisiones respaldadas en antecedentes administrativos relacionados con faltas graves al régimen interno, lo que permite concluir que dichas medidas no constituyen una vulneración arbitraria o ilegal de los derechos de la amparada. SEXTO: Que, en definitiva, no se advierten elementos que permitan demostrar la existencia de hechos vulneratorios por parte de Gendarmería de Chile que afecten la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tr

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de la condenada CAROL YAMILETH SANTANA GAMÍN. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 1-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de enero de 2024, a folio 1, compareció César Pizarro Pizarro, cédula de identidad N° 14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N° 12422, comuna de La Pintana, Santiago de Chile, para deducir recurso de amparo a favor de CAROL YAMILETH SANTANA GAMÍN, cédula de identidad N° 21.759.985-7, recluida en el Complejo Penitenciario

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