TOPMEDIC SPA/ - (CUSTODIA N°3134-2024)
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a noveno inclusive, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: 1°. Que, en el primer capítulo de su impugnación del apelante que resultó vencido en primera instancia, sostiene que la infracción que el tribunal ha configurado para atribuirle responsabilidad, no se comprendía en lo denunciado. 2°. Que respecto de los hechos que habilitan esta discusión, resulta pacífico que Jorge Yáñez el 25 de agosto de 2020 adquirió para su uso personal una máquina de oxigenación Capc Resmart G25 A20, por la que pagó a TOPMEDIC Spa. la suma de $510.000. Luego de abrir los empaques y usar la misma, por cerca de una semana, intentó la devolución del producto y a cambio la restitución de lo pagado, lo que le fue negado por la vendedora por haberse usado ya el producto adquirido. 3°. Que en esta parte del relato, las partes se encuentran contestes, según se advierte de las presentaciones por escrito que cada uno formuló, en particular por el reclamo deducido por el comprador ante el SERNAC en su oportunidad y la declaración indagatoria prestada ante el tribunal. El pago de lo pagado como precio se avala en la boleta acompañada, en tanto que el destino y uso de la máquina, además de ser reconocido por el denunciante, se corrobora por las fotografías de la especie y sus accesorios, en los que se advierte la misma está sin sus originales empaques. 4°. Que los documentos aportados, en especial las líneas de correos electrónicos que da cuenta de las tratativas posteriores a la venta y fotografías referidas, valorados conforme la sana crítica, también es posible establecer, que el querellante se retractó de la compra aduciendo no estar conforme con el resultado esperado del producto, en términos que no pudo soportar el uso de la máquina, la que “…no cumplió con mis expectativas”. 5°. Que establecida esta relación de hechos, cabe analizar si la negativa de la querellada a restituir lo pagado es constitutiva de alguna de las faltas denunciadas, las que conforme el reclamo deducido en el tribunal, se funda de modo genérico en los artículos 3, 12 y 23 de la Ley de protección al consumidor. Se destaca que no se citó entre los derechos afectados uno en particular, ni menos el especial de retracto consagrado en el art. 3 bis de la ley del ramo, pero de la reclamación escrita del querellante se deduce que su acción está dirigida a ejercer el derecho a desistirse de la compra efectuada. La anterior conclusión, habida consideración que el relato del consumidor no atribuye ninguna conducta de la empresa vendedora que pudiera comprenderse en el catálogo de derechos que se reconocen en el art. 3 de la ley del consumidor vigente al tiempo de los hechos – agosto de 2020 – pues concurrió a un comercio especializado en artículos médicos, seleccionó y probó el producto, se le entregó la especie la que no presentó desperfecto en su funcionamiento; lo único imputado por el cliente fue que no se satisfizo con el resultado esperado en su uso para fine
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil veinte a fojas 71 y siguientes por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, y en su lugar se decide que se rechaza la querella y demanda deducidas en contra de la sociedad TOPMEDIC spa, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N° 2060-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos primero a noveno inclusive, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: 1°. Que, en el primer capítulo de su impugnación del apelante que resultó vencido en primera instancia, sostiene que la infracción que el tribunal ha configurado para atribuirle resp
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