SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Rioseco Martínez quien interpone un recurso de protección en favor de Francisca Berenice Hernández Soto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento sistemático de su sueldo de un monto superior a la cuota pactada con la recurrida, desde de agosto de 2024, existiendo un juicio pendiente al respecto, lo que estima vulnera las garantías fundamentales de la recurrente consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en 2021, la recurrente suscribió un pagaré con la Caja de Compensación Los Andes, con pagos acordados en cuotas, a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833. Tras abonar 21 cuotas, enfrentó dificultades económicas debido a una enfermedad que resultó en licencias médicas pagadas con retraso y posteriormente, en junio de 2023, fue desvinculada de su empleo, perdiendo su principal fuente de ingresos. Agrega que, al caer en mora, intentó negociar con la entidad recurrida, pero esta solo ofreció una repactación que incrementaba significativamente la deuda, lo que rechazó. Así y ante su negativa, la entidad hizo exigible la totalidad de la deuda mediante una cláusula de aceleración, presentando una demanda ejecutiva en noviembre de 2023, y que sigue en tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio (C-2839-2023). Sostiene que, pese a lo anterior, en agosto, septiembre y octubre de 2023, la Caja de Compensación comenzó a descontar sistemáticamente $148.000 de su sueldo, un monto superior a la cuota inicial de $112.010, a pesar de que la deuda está siendo discutida judicialmente. Señala que la recurrente se dirigió a Recursos Humanos de su empleador y a una sucursal de la entidad recurrida en busca de explicaciones, pero no recibió información clara sobre los

Fundamentos

motivos o el cálculo del descuento, actuar que considera arbitrario, dado que el procedimiento civil relacionado aún está pendiente de resolución. Argumenta que el descuento arbitrario de $148.000 realizado por la recurrida sobre los sueldos de la recurrente, sin resolución judicial definitiva y con un juicio pendiente sobre la deuda, vulnera gravemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución. Al actuar unilateralmente, la recurrida incurrió en autotutela, aplicando medidas sin el debido proceso judicial y excediendo las cuotas originalmente pactadas, lo que constituye una expropiación indirecta e injustificada de los recursos de la representada. Además, asevera que el proceder de la recurrida viola los principios de seguridad y certeza jurídica al realizar descuentos administrativos simultáneamente a la judicialización del cobro de la deuda, lo que refleja un abuso de poder y contradice las normas legales que exigen que las deudas sean ejecutadas únicamente a través de los cauces legales establecidos. Asimismo, el descuento, al ser mayor a lo pactado, afecta desproporcionadamente el patrimonio de la recurrente configurando un acto ilegal que trasgrede las garantías constitucionales. Finalmente, afirma que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que los descuentos sobre remuneraciones solo pueden realizarse con un acuerdo o resolución judicial y que, al ignorar esta normativa, la recurrida excedió sus facultades legales, transgrediendo el debido proceso y privando injustificadamente a la recurrente de sus ingresos. Pide, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones de la recurrente, reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre y octubre 2024 en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, evacúa informe la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Señala que el 30 de abril de 2021 la recurrida le otorgó a la actora el crédito código N°031CON102988602, por un capital inicial de $4.001.928.-, a una tasa de Interés mensual de 1.81%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $122.010, cuyo primer vencimiento correspondió al 30 de junio 2021. Actualmente, las cuotas N° 27 a N° 40, correspondiente a los meses de agosto 2023 a septiembre 2024, están en mora. Luego, el 5 de octubre 2021, se le otorgo a la recurrente la otra operación de crédito, código N° 208COS100070506, por un capital inicial de $1.058.844.-, a una tasa de Interés mensual de 1.83%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $35.572, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de diciembre 2021. Actualmente, las cuotas N° 21 a N° 34, correspondiente a los meses de agosto 2023 a septiembre 2024, están en mora

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisca Berenice Hernández Soto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones de la actora relativos al crédito código N°031CON102988602, informando a su empleador de aquello. Además, deberá restituir a la recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones desde noviembre de dos mil veintitrés, en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha en que este fallo quede firme. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6613-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Rioseco Martínez quien interpone un recurso de protección en favor de Francisca Berenice Hernández Soto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento sistemático de su sueldo de un monto su

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