19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RADIO TAXI MIGUEL CONCHA E.I.R.L./ VERGARA, OYARZO Y CÍA ABOGADOS SPA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE, Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogado, en representación de la demandada VERGARA OYARZO & COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, e interpone recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia del diez de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución, condenándola en costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo conjuntamente los recursos de casación en la forma y apelación, declarándose admisible el primero de ellos, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos. Y CONSIDERANDO, I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. En específico, alega que el fallo censurado fue dictado con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por no contener consideraciones de hecho o de derecho; por haber omitido la enunciación de las leyes que motivan el veredicto y, además, dado que la sentencia habría eludido la decisión del asunto controvertido. SEGUNDO: Que, aclarado lo anterior y centrándonos en las causales de casación que invoca la ocurrente, a juicio de esta Corte, no concurren en la especie los

Fundamentos

motivos de nulidad que alega, desde que la sentencia de autos indica con precisión las consideraciones de hecho y de derecho en las que se apoya, enuncia claramente las leyes que aplica para resolver la contienda, decidiendo derechamente el asunto controvertido. Siendo así, no se advierten los vicios que denuncia la recurrente, centrándose sus alegaciones más bien en cuestiones de mérito o de valoración probatoria que desarrolla el tribunal a quo en la sentencia que se revisa, ninguna de las cuales puede ser atacada por la vía del recurso de nulidad formal que entabla la demandada, motivo por el cual el arbitrio impetrado deberá necesariamente ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación: TERCERO: Que, según consta de autos, la demandante RADIO TAXI MIGUEL CONCHA E.I.R.L. emitió cuatro facturas a la sociedad demandada VERGARA OYARZO & COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, que suman un total de $6.024.040. Notificadas judicialmente esas facturas, ellas no fueron pagadas ni impugnadas por la demandada y, por ende, la actora dedujo demanda ejecutiva solicitando despache mandamiento de ejecución y embargo, más reajustes e intereses y disponer seguir adelante la ejecución hasta el entero y efectivo pago, con costas. CUARTO: Que, de otro lado, la demandada VERGARA OYARZO & COMPAÑÍA ABOGADOS SpA opuso excepciones a la ejecución. La primera, por falta de legitimación activa, la segunda, por falsedad del título y, la tercera, por falta de causa de la obligación contenida en el título que se reclama ejecutivamente. En cuanto a la falta de legitimación activa, señala el articulista que el

Fallo

fallo censurado fue dictado con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por no contener consideraciones de hecho o de derecho; por haber omitido la enunciación de las leyes que motivan el veredicto y, además, dado que la sentencia habría eludido la decisión del asunto controvertido. SEGUNDO: Que, aclarado lo anterior y centrándonos en las causales de casación que invoca la ocurrente, a juicio de esta Corte, no concurren en la especie los motivos de nulidad que alega, desde que la sentencia de autos indica con precisión las consideraciones de hecho y de derecho en las que se apoya, enuncia claramente las leyes que aplica para resolver la contienda, decidiendo derechamente el asunto controvertido. Siendo así, no se advierten los vicios que denuncia la recurrente, centrándose sus alegaciones más bien en cuestiones de mérito o de valoración probatoria que desarrolla el tribunal a quo en la sentencia que se revisa, ninguna de las cuales puede ser atacada por la vía del recurso de nulidad formal que entabla la demandada, motivo por el cual el arbitrio impetrado deberá necesariamente ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación: TERCERO: Que, según consta de autos, la demandante RADIO TAXI MIGUEL CONCHA E.I.R.L. emitió cuatro facturas a la sociedad demandada VERGARA OYARZO & COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, que suman un total de $6.024.040. Notificadas judicialmente esas facturas, ellas no fueron pagada

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogado, en representación de la demandada VERGARA OYARZO & COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, e interpone recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia del diez de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecuta

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