SIN INFORMACION

MANCILLA/PDI DE CHILE (ACUMULADA CON I.C. 19057-2024)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Jorge Mancilla Silva, Comisario grado 8° de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber emitido el Dictamen N° 612-2019/33-2024-C del 13 de mayo de 2024, que le impuso la medida disciplinaria de "un día de permanencia en el cuartel", actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se dictó luego de una excesiva e injustificada dilación del procedimiento administrativo que se extendió por cuatro años y ocho meses, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la imposibilidad material de continuar con el procedimiento administrativo. Expone como antecedentes que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1999, alcanzando actualmente el grado 8° cargo Comisario, con destinación en la Brigada de Investigación Criminal Conchalí. Señala que, en septiembre de 2019, mientras se desempeñaba en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana, fue designado en comisión de servicio a la ciudad de La Serena entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2019, junto al Subcomisario Javier Jaque Cifuentes y la Subcomisario Jessica Cubillos Zúñiga. Durante dicho servicio se generó un incidente entre estos últimos, quienes presentaron denuncias cruzadas por los delitos de violación y abuso sexual respectivamente, hechos en los que el recurrente afirma no haber tenido participación alguna. Producto de tales denuncias, mediante Orden N° 612 del 11 de octubre de 2019, se instruyó sumario administrativo para determinar eventuales infracciones a deberes funcionarios, siendo todos los involucrados suspendidos de sus funciones policiales con un detrimento del 20% de sus remuneraciones hasta mayo de 2020. Como fundamento de su recurs

Fundamentos

fundamentos ya expuestos relativos al cumplimiento de los plazos administrativos, citando jurisprudencia al respecto. En subsidio, alega de igual forma la infracción al principio de autarquía del acto administrativo. Sostiene que se han vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, solicitando que se acoja el presente recurso y se declare la imposibilidad material de continuar con el procedimiento administrativo respecto al sumario instruido mediante Orden N° 612 del 11 de octubre de 2019, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Complementaria N° 612-2019/119-2024-C del 14 de junio de 2024. En subsidio, pide se deje sin efecto dicha resolución por infracción al principio de autarquía del acto administrativo. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, al evacuar el informe solicitado, expone que el recurrente reproduce sustancialmente los mismos hechos y motivaciones expuestos en el recurso Rol N° 16858-2024, con la sola excepción de que en esta oportunidad impugna la Resolución Exenta Complementaria N° 612-2019/119-2024-C del 14 de junio de 2024, notificada el 7 de agosto de 2024, alegando que la autoridad resolutora, pese a haber detectado evidentes irregularidades y vicios en la pieza sumarial, decidió fraccionar el acto administrativo sancionándolo individualmente, desconociendo la existencia de otros investigados cuya situación procesal debe finalizar con un acto administrativo respectivo. Frente a tales alegaciones, la recurrida sostiene en primer término que la Resolución Exenta Complementaria impugnada se encuentra dictada por autoridad competente, debidamente motivada y fundada, como también notificada legalmente. En segundo lugar, respecto al argumento de que la responsabilidad administrativa se encuentra fraccionada existiendo causas pendientes ante la Corte Suprema respecto de otros involucrados, la recurrida explica que dicha alegación ya fue considerada en la propia resolución impugnada, señalando que la reapertura del sumario tuvo su origen precisamente en dar cumplimiento a lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones en el recurso de protección Rol N° 33-2023, que dispuso retrotraer la pieza sumarial hasta la etapa de formulación de cargos. En este sentido, sostiene que resulta contradictorio que el recurrente alegue dilación en el proceso sumarial, cuando la reapertura tuvo como fundamento dar cumplimiento a una sentencia judicial. Adicionalmente, la recurrida argumenta que, conforme al efecto relativo de las sentencias, correspondía que la infracción detectada fuese corregida exclusivamente respecto del recurrente, por lo que no resulta procedente dejar sin efecto la resolución impugnada solo porque establece su responsabilidad administrativa de manera individual. Finalmente, explica que la Resolución Exenta Complementaria N° 612-2019/119-2024-C viene a complementar la Resolución Exenta N° 612-2019/190-2022 del 23 de noviembre de 2022, en el único sentido de sanciona

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la imposibilidad material de continuar con el procedimiento administrativo respecto al sumario instruido mediante Orden N° 612 del 11 de octubre de 2019, dejándose sin efecto el Dictamen N° 612-2019/33-2024-C del 13 de mayo de 2024. En subsidio, pide se deje sin efecto dicho dictamen por infracción al principio de autarquía del acto administrativo. Segundo: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, en su informe, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundamentando su petición en las siguientes consideraciones de forma y fondo. Como cuestión preliminar, plantea que el recurso de protección no constituye una nueva instancia administrativa, estando reservada esta acción constitucional para restablecer el imperio del Derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales urgentes, lo que no ocurriría en la especie. Seguidamente, alega que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar sanciones impuestas mediante sumarios administrativos, existiendo vasta jurisprudencia que así lo ha establecido. En cuanto al fondo, la recurrida expone que no existe la dilación injustificada alegada por el actor. Para fundamentar su posición, desarrolla extensamente la doctrina sobre el decaimiento del acto administrativo, explicando que este se produce cuando desaparecen los presupuestos de hecho y/o derecho que motivaron su dictación o cuando se hace inutilizable en sus efectos. Cita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Jorge Mancilla Silva, Comisario grado 8° de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber emitido el Dictamen N° 612-2019/33-2024-C del 13 de mayo de 2024, que le impuso la medida

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