SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BENITO FRANCOIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado BENITO FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.254.349-8, domiciliado para este efecto en Gultro, calle Lo Conty con Madrid #9, Olivar, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24595338, de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Refiere que el motivo del rechazo corresponde a que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin embargo, intentó hacerlo, pero no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. Señala que el amparado cuenta con arraigo familiar, toda vez que tiene una hija de 5 años nacida en Chile y no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Estima que la orden de abandono resuelta desproporcionada y vulnera la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, tornándose ilegal y arbitraria la decisión del recurrido. Por lo anterior, solicita, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24595338, de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono ordenada por la recurrida; habilitar el sistema de la Tesorería General de la República para que el amparado pueda realizar el pago satisfactoriamente a fin de dar cumplimento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria del amparado. A folio 3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el amparado, con años de residencia irregular

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24595338, de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción solicitada por la autoridad. 3.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio señalando -en síntesis- que, si bien el amparado remitió un comprobante de pago de la multa dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, aquél era de fecha 7 de julio de 2021, mientras que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 4 de diciembre de 2021, es decir, no se cumple con el plazo de 10 días que dispone la normativa que regula la materia, además, señala que el pago no fue por la totalidad de días de residencia irregular. Agrega que el actor tampoco acompañó su certificado de antecedentes penales. 4.- Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que el actor no acompaña comprobante de pago ni el certificado de antecedentes penales en la forma requerida, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso da cuenta que el motivo del rechazo se basó únicamente en no acreditar el pago de la multa por residencia irregular. 5.- Que, precisado lo anterior, cabe tener presente lo establecido en el artículo 107 de la Ley N°21.325: “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.” 6.- Que, a su turno, el artículo 91 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la ca

Fallo

por tanto, no postuló a la residencia dentro de 10 días, no convalidando su situación de irregularidad. En consecuencia, señala el recurrido, no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar el beneficio impetrado; no convalidó su residencia irregular mediante el pago de la multa del artículo 107 de la Ley 21.325, por lo que se dictó la resolución impugnada. Hace presente que no medida de expulsión respecto del amparado y que la orden de abandono es una de las consecuencias lógicas y directas del rechazo de una solicitud. Al no concederse la residencia, el recurrente se encuentra en una situación en la que su permanencia en el país ya no cuenta con el respaldo legal de una visa o permiso temporal. Refiere que la resolución ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, en resguardo al interés colectivo y el bienestar general, en pos de una migración ordenada, segura y regular. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso, con costas. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24595338, de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Mig

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado BENITO FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.254.349-8, domiciliado para este efecto en Gultro, calle Lo Conty con Madrid #9, Olivar, quien

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