GONZALEZ VASQUEZ BELKIS LIZBETH/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana del Valle Mijares, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Belkis Lizbeth González Vásquez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal y decretar orden de abandono a su respecto y prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, por supuestamente haber presentado documentación adulterada, siendo que aquella había sido admitida con anterioridad. Aduce que dicha conducta ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.2, y en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.2, además de transgredir el debido proceso y la protección de la familia, como también por carecer de proporcionalidad. En definitiva, pide que se acoja el recurso y se permita la tramitación de la solicitud de residencia temporal y acogerla, declarando que la mencionada resolución es ilegal y arbitraria, en su reemplazo ordenar al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia temporal de mi representada. Refiere que su representada vivió los últimos años en Venezuela, pero migró a Chile en busca de mejores condiciones de vida y oportunidades laborales que garantizaran su derecho a desarrollar un proyecto de vida digno, ingresando el 14 de octubre de 2021. Postula que solicitó una visa temporal mediante un gestor, quien aseguró realizar correctamente los trámites, otorgándose el beneficio con vigencia desde el 2 de diciembre de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2022. Refiere que ello permitió que la señora González accediera a un documento de identidad emitido por el Registro Civil. Desprende que tal trámite supuso la validez del estampado electrónico presentado. Señala que el 6 de diciem
Fundamentos
considerando que no existe evidencia de que la recurrente haya participado en la supuesta adulteración del documento, situación que debió ser objeto de un procedimiento administrativo garantizando el debido proceso. Funda la procedencia de la acción de amparo, en tanto la medida afecta su libertad personal y su derecho a residir y trasladarse libremente en el territorio nacional. Luego, sobre la acusación de falsificación, refiere que no ha sido sometida a proceso legal que determine su responsabilidad sobre la materia, no habiendo mediado debido proceso al efecto. Agrega que la autoridad administrativa no realizó un análisis exhaustivo ni permitió que la recurrente ejerciera su derecho a defensa respecto de la supuesta adulteración, privándola así de la oportunidad de explicar las circunstancias de lo sucedido. Complementa que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones resulta contradictoria al argumentar que el estampado electrónico estaba adulterado, considerando que dicho documento permitió la emisión de una visa válida desde el 2 de diciembre de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2022, sin objeción alguna por parte de las autoridades migratorias, y la obtención de una cédula de identidad emitida por el Registro Civil. A ello suma la realización de trámites ante otros organismos del Estado, como la aprobación del examen de validación de estudios de tercer nivel en el Ministerio de Educación y la obtención de una licencia de conducir otorgada por la Dirección de Tránsito. Desprende que estas acciones evidencian que, de existir una irregularidad, esta no fue detectada por las entidades correspondientes al momento de emitir los documentos, lo que refuerza la presunción de buena fe de la recurrente. Postula, a su vez, que la autoridad migratoria, al acoger la tramitación de su solicitud de visa en su momento, reconoció su arraigo familiar y laboral, pero inexplicablemente no lo consideró al dictar la resolución de abandono inmediato del país, lo que transforma dicho acto en uno de absoluta arbitrariedad. A su vez, desarrolla la violación al principio de proporcionalidad y la concurrencia de discrecionalidad administrativa, teniendo en consideración que, de no llevarse a cabo el abandono decretado, será expulsada. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, señala que la amparada, ciudadana nacional de Colombia, no registra ingresos al territorio nacional, por lo que se presume su ingreso mediante paso fronterizo no habilitado. Expresa que el 6 de diciembre de 2022, la amparada, por primera vez, presentó a esa autoridad migratoria, una solicitud de residencia temporal en Chile, por motivos económicos, la cual quedó registrada con el ID N° 58845714. Indica que, dentro de los documentos remitidos por al amparada para fundamentar su solicitud, acompañó un Estampado Electrónico N° 417859 de fecha 19 de noviembre de 2021, señalando ser titular de un Permiso de Residen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Belkis Lizbeth González Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24530049, de 19 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso la orden de abandono de la recurrente y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, ponderando debidamente los antecedentes de arraigo familiar acompañados a estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra en contra de la ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por considerar que el rechazo del beneficio migratorio impetrado se ajusta a la causal legal aplicada, consistente en la del artículo 88 Nº3 de la ley 21.325, sin que conste que la recurrente haya obtenido una visa temporaria anterior, y sin que haya aportado tampoco a la instancia administrativa antecedentes que expliquen la adulteración ni los antecedentes de arraigo familiar que ahora trae. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Amparo-4029-2024
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana del Valle Mijares, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Belkis Lizbeth González Vásquez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal y decreta
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