Juzgado de Letras de Vicuña

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON CASTRO

Rol

P-394-2013

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2013, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos Cesantía de Chile S.A, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 902, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana María Castro Rojas, domiciliada en Chacabuco #485, Vicuña. Con fecha 08 de octubre de 2020, se notificó la demanda en conformidad al artículo 44 del C.P.C., a doña Ana María Castro Rojas. Con fecha 09 de octubre de 2020, se requirió de pago a la parte demandada. Con fecha 15 de octubre de 2020, comparece la demandada de autos, oponiendo a la ejecución excepción de prescripción de la deuda o acción ejecutiva, conforme al artículo 464 N°17 del C.P.C. Con fecha 16 de octubre de 2020, se confiere traslado al ejecutante teniéndose por evacuado en rebeldía con fecha 03 de noviembre de 2020. Con fecha 03 de noviembre de 2019, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de octubre de 2022, se certifica que el termino probatorio se encuentra vencido. Con fecha 30 de mayo de 2023, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 21 de agosto de 2013, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana María Castro Rojas, representada por el abogado don Juan Armando Herrera Rivera. Señala la ejecutante que conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, en relación con el artículo 2° y 4° de la Ley N°17.322, ha dictado las resoluciones que se acompañan a la demanda, en las cuales consta que doña ANA MARÍA CASTRO ROJAS, adeuda la suma de $26.740 por concepto de imposiciones, mas reajustes intereses y recargos correspondientes. Código: XTXRXFDNVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que además, las resoluciones dictadas tienen merito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda liquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $26.740.- más los reajustes, intereses y recargos, y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Segundo: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece doña Ana María Castro Rojas, representada por su abogado don Juan Armando Herrera Rivera, oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o acción ejecutiva, conforme al artículo 464 N°17 del C.P.C. Funda la excepción en el hecho de haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años que contempla el inciso 21 del artículo 19 de Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, contados desde el término de los respectivos servicios, Agosto y Noviembre de 2004, de doña Yurisan Cortés Araos y don Alberto Herrera Araos, respectivamente, y la notificación de la demanda y requerimiento de pago, hecho ocurrido los días 8 y 9 de octubre del año 2020. En definitiva, conforme a los artículos 459 y siguientes, y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja la excepción opuesta y se rechace la ejecución en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, con fecha 03 de noviembre de 2020, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante respecto a la excepción opuesta por la demandada. Cuarto: Que, con fecha 03 de noviembre de 2019,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de octubre de 2022, se certifica que el termino probatorio se encuentra vencido. Con fecha 30 de mayo de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 21 de agosto de 2013, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana María Castro Rojas, representada por el abogado don Juan Armando Herrera Rivera. Señala la ejecutante que conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, en relación con el artículo 2° y 4° de la Ley N°17.322, ha dictado las resoluciones que se acompañan a la demanda, en las cuales consta que doña ANA MARÍA CASTRO ROJAS, adeuda la suma de $26.740 por concepto de imposiciones, mas reajustes intereses y recargos correspondientes. Código: XTXRXFDNVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que además, las resoluciones dictadas tienen merito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda liquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $26.740.- más los reajustes, intereses y recargos, y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las s

Texto Completo (Preview)

Vicuña, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2013, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos Cesantía de Chile S.A, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 902, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana María Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica