BELLORIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos José Bellorin Noguera, de nacionalidad Venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 21 de diciembre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida ordenando que se pronuncie sobre la solicitud de visa de residencia temporal dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 59909267, encontrándose en etapa de Solicitud de documentos adicionales, desde el 26 de junio de 2024. Precisa que mediante la Comunicación Electrónica Folio N°60786439, de fecha 26 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó al recurrente que, en un plazo de 60 días, acompañara copia de la hoja de identificación de su pasaporte, certificado legalizado de antecedentes penales del país de origen, y certificado médico; documentos que a la fecha del informe no han sido acompañados, razón por la cual, estima, el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de las atri
Fundamentos
motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carlos José Bellorin Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-21098-2024.
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la ley 19.880, contabilizados desde que presentó su solicitud el 21 de diciembre de 2023. Quinto: Que, para resolver, cabe considerar que: a) La recurrente es de nacionalidad venezolana y solicitó con fecha 21 de diciembre de 2023 la residencia temporal para extranjeros fuera de Chile; b) En la actualidad, la petición antes referida se encuentra en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”, desde el 26 de junio de 2024, no constando que el recurrente haya dado cumplimiento dentro de plazo a al requerimiento efectuado por el servicio. Sexto: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ésta no aparece desproporcionada, teniendo en especial consideración que con fecha 26 de j
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos José Bellorin Noguera, de nacionalidad Venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulne
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