11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MULTIAVAL DOS S.A.G.R/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1. Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 2. Que, el recurso de casación de autos se interpuso contra la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 34 – cuaderno principal), que rechazó la reposición que la recurrente dedujo en contra de la resolución de veintiocho de octubre del mismo año (folio N° 63 – cuaderno de apremio de desposeimiento) 3. Que, la resolución citada en el numeral precedente no comparte la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser objeto del recurso interpuesto, conforme se indicó en el numeral primero, por lo cual, en el ejercicio del control de admisibilidad que establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada el once de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 34) Devuélvase. N°Civil-20082-2024. gds.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada el once de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 34) Devuélvase. N°Civil-20082-2024. gds.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1. Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segund

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