ARENILLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anabelle Melany Arenillas Montoya, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 23 de noviembre del año 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia definitiva. Solicita se ordene se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 68527792, encontrándose en etapa de Resolución, desde el 30 de enero de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia que confirma la tesis de este Servicio de que dicho plazo no es de naturaleza fatal para la Administración. Tercero: Que previo a la vista del presente recurso, y ampliando su informe la parte recurrida, da cuenta de la culminación del trámite, indicando que mediante la Resolució
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anabelle Melany Arenillas Montoya, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-20892-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anabelle Melany Arenillas Montoya, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que
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