JOFRÉ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz a favor Juan Luis Jofré Ossa, en su calidad de afiliado y cotizante, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Condominio Las Bahías, parcela N 311, Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas) a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que está afiliado a la Isapre recurrida con plan vigente universal 1600 desde febrero de 2003, que posee una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, en contraste con la cobertura médica en general de orden físico. Refirió que el 2 de marzo de 2022, la Circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la Ley N°21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de las aseguradoras de salud. Sin embargo, reclamó que la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, lo cual reclama constituye una afectación a sus derechos, pues es discriminada en razón de la fecha de suscripción de su plan. Sostuvo que se ha provocado una vulneración a su derecho a la integridad psíquica, de propiedad, derecho a la protección de la salud, a la igualdad y no discriminación. Solicitó se acoja el recurs
Fundamentos
considerando: Primero: Que en la especie el objeto de la controversia que plantea el actor, afiliado a la Isapre recurrida, es que, pese a la actual legislación, su plan de salud aún mantiene un trato diferenciado en las prestaciones y cobertura de salud mental respecto de aquellas de salud física, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Segundo: Que, la recurrida reconoce que el actor cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, y la Circular IF/N°396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso del recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que el artículo 3 de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece en sus literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” En su artículo 9 numeral 16 asegura a toda persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual “16. A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.” En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, se indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas” Quinto: Que, por otra parte, la Ley N° 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación, en su artículo 2° cont
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado Rodrigo Castellón Giroz a favor Juan Luis Jofré Ossa, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. sólo en cuanto se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. II.- Que no se condena en costas a la recurrida por haber litigado con motivo plausible. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1241-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz a favor Juan Luis Jofré Ossa, en su calidad de afiliado y cotizante, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Condominio Las Bahías, parcela N 311, Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto arbi
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