BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edna Evelise Barreto Monteiro, nacional de Mozambique, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 25 de octubre de 2023, y posteriormente, el 24 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones hizo llegar a la actora notificación folio 52678761 con solicitud incompleta o insuficiente. Añade que la información solicitada en la notificación indicada precedentemente fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones en el plazo dispuesto para ello, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia definitiva. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de la residencia temporal solicitada, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 67882784, encontrándose en etapa de resolución, desde el 08 de febrero de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia temporal de la recurrente Edna Evelise Barreto Monteiro, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18568-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edna Evelise Barreto Monteiro, nacional de Mozambique, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulnerar
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