SIN INFORMACION

VERTUCCI/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas, Maximiliano Benjamín Merino Toledo, interponiendo recurso de protección en favor de Ana Teresa Vertucci Pinto, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitucional Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, refiere que la extranjera ingresó por primera vez a Chile el 07 de diciembre de 2018, luego, vuelve a ingresar en calidad de turista en diciembre de 2022, contrayendo matrimonio con el ciudadano chileno Jaime Gastón Stevens Moreira en febrero de 2023, con el ánimo de permanecer en el territorio nacional, solicitando el 22 de marzo de 2024 la residencia temporal. Refiere que por motivos de estudios después de la celebración de su matrimonio salió del país, siendo su casa de estudios la Universidad Adventista del Plata en Argentina, haciendo pasantías con la posibilidad de trabajar en la Universidad Adventista de Chile en la ciudad de Chillán, posibilidades laborales que se ven diluidas por el retardo de la recurrida al no contar con un visado temporal vigente, manteniendo a la recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre, sumado a otras limitaciones en el ámbito financiero. En el derecho, plantea que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de residencia temporal deviene en ilegal infringiéndose los artículos 4, 7, 17 literal a), 27 de ley N°19.880, y asimismo, arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, en concordancia con el principio de celeridad y conclusivo. Cita diversa jurisprudencia al efecto. Finaliza, solicitando a esta Corte, declarar admisible el recurso interpuesto, y, en definitiva, se resuelva sin mayor tramitación la solicitud de residencia temporal, asignando un plazo concreto para proceder y concluir con la tramitación del beneficio migratorio de la recurrente. 2°.- Al informar el abogado Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, expone que Ana Teresa Vertucci Pinto de nacionalidad venezolana, registra como última entrada al país el 15 de febrero de 2024 en calidad de turista, vía aérea a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Luego el 22 de marzo de 2024 solicita el beneficio migratorio de Residencia Temporal por reunificación familiar al haber contraído matrimonio con un ciudadano chileno, encontrándose actualmente su solicitud ID N° 62305602 en etapa de “Resolución”, de tal manera que al emitirse pronunciamiento será la extranjera debidamente notificada a la casilla electrónica aportada, en conformidad al artículo 146 de la ley 21.325. En el derecho, hace referencia al marco legal regulatorio de la residencia temporal solicitada dentro del territorio nacional, a la luz de los artículos 50, 58, y 69 del Decreto N° 269, Reglamento de la ley 21.325 y artículo 4 del Decreto N° 177; suma que, en el caso, la recurrente ha contraído matrimonio con un ciudadano chileno, por lo que al acompañar el correspondiente certificado de matrimonio su solicitud fue válidamente realizada dentro del país. En cuanto al tiempo de tramitación, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuand

Fallo

fallo reciente: “Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el pla

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Chillán, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas, Maximiliano Benjamín Merino Toledo, interponiendo recurso de protección en favor de Ana Teresa Vertucci Pinto, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la soli

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