SIN INFORMACION

CHACON/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece PATRICIA CAROLINA CHACON SALINAS, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo cual vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción, y que el plan de salud de la recurrente es justamente es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Aduce que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331. Asevera que al otorgarle una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Cita el artículo 3 letras c), g) y h); el artículo 9 N° 16; y el artículo 20 N°6, todos de la Ley N° 21.331. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021 con el fin de prohibir la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, y que si bien omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331, la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declaren como arbitrario e ile

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese y comuníquese. N°Protección-23995-2024.

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Octavo: Que todo lo anterior lleva en forma indefectible al rechazo del recurso, atendido a que la recurrida actuó dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, no siendo discriminatorio lo actuado. Consecuentemente, no se aprecia quebrantamiento alguno de las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de PATRICIA CAROLINA CHACON SALINAS y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Lilian Leyton Varela, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata y únicamente disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme se infiere de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales fue erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece PATRICIA CAROLINA CHACON SALINAS, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalment

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