MP C/ ELIAS BENJAMIN GAMBOA LEPE
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Uribe Hernández, por su representado Elías Gamboa Lepe en causa RIT 189-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2024 que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de 3 UTM por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en su modalidad de guarda, posesión y comercialización, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, más accesorias legales y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito previsto y sancionado por artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley de Control de Armas N°17.798, en razón de la tenencia ilegal de 2 municiones de escopeta calibre 12 mm, más accesorias legales. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atribuye a los sentenciadores haber incurrido en la infracción del artículo 4° de la Ley N°20.000, basado en que el Tribunal al fijar los hechos estableció que se encontraron en el dormitorio de su defendido 3.07 gramos de Pasta base de Cocaína y 6.57 gramos de marihuana. Además de ello, se encontraron pequeñas cantidades que contenían sólo trazas de cocaína, lidocaína y cafeína, de manera que -sostiene- la pequeña cantidad de droga acreditada a su representado, así como las circunstancias del hallazgo (encontradas sin dosificar en su dormitorio) hacen verosímil lo señalado por el propio Gamboa cuando, declarando, indicó al tribunal que se trataba de sustancias destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. En ese sentido, estima que la calificación jurídica correct
Fundamentos
considerando séptimo del fallo, se refirió a lo que expuso en la audiencia el funcionario policial Camilo Herrera Cáceres, señalando que: “el día 8 de junio de 2023, se efectuaron 4 compras de droga. 1) A las 13:30 horas se dan las instrucciones al informante revelador junto con subcomisario Canales y el testigo y a las 13:50 horas, concurre al lugar y toma contacto al sector de calle Cervantes N°132 en el que se estableció que Chuwey es Pedro Ríos Guzmán. El agente toma contacto con él, paga $10.000 y obtiene un envoltorio grande de papel cuadriculado con una sustancia. El informante se traslada a donde estaban los funcionarios y efectuada la prueba de campo arrojó positivo para pasta base de cocaína. 2) A las 14:20 horas nuevamente concurre el informante revelador al sector de calle Cervantes donde desciende por una escala, toma contacto con el sujeto apodado Kevin, le hace entrega de un billete de $5.000 y recibe a cambio un envoltorio con una sustancia color beige, al regresar a donde estaban los funcionarios policiales arrojando positivo para pasta base de cocaína a la prueba de campo. 3) A las 18:10 horas se retoma la figura del informante revelador y este se dirige a Cervantes N°242, a la casa de color rojo, toma contacto con un joven que se determina de nombre Elías Gamboa Lepe, quien lo atiende en la puerta del lugar. Le entrega $5.000 y a cambio le da un envoltorio de papel cuadriculado con sustancia de color beige. A la prueba de campo arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína”. En el mismo sentido, en el motivo undécimo, en el apartado signado con la letra a) titulado “Recalificación de Delito de Tráfico a microtráfico de la conducta ilícita desplegada por el acusado Elías Gamboa Lepe”, se analizó la declaración antes referida y al efecto señaló: “…Inspector de la Brigada de Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Valparaíso, Camilo Herrera Cáceres, quien relató de manera pormenorizada que recibieron una denuncia con fecha 1 de junio de 2023, por la cual se indicaba que en la calle Cervantes del cerro Los Lecheros de Valparaíso se estaban efectuando ventas de drogas en diversos domicilios, en específico en cuatro de ellos, cuyos moradores se habrían hecho cargo de la actividad ilícita que era desplegada por un vecino del sector de nombre Daniel Manzur, quien había sido detenido por este mismo delito…”, y en lo que atañe al recurrente de nulidad, indicó: “A las 18:10 horas nuevamente el agente revelador concurre al sector y efectúa una adquisición de droga, esta vez en el inmueble ubicado en calle Cervantes N°242, inmueble de color rojo, lugar en el que se entrevistó con un sujeto llamado Elías Gamboa Lepe, quien a cambio de la suma de $5.000 le entregó un envoltorio de papel cuadriculado con una sustancia de color beige.” Quinto: Que, en base a lo transcrito en el motivo precedente el tribunal concluyó: “Así las cosas, es posible establecer más allá de toda duda razonable que el acusado Gamboa Lepe incurrió en cond
Fallo
fallo impugnado, los que se transcriben en el recurso, se puede advertir que los sentenciadores comienzan diciendo que se tomó conocimiento de una denuncia de la Policía de Investigaciones que, en cuatro domicilios del Cerro Lecheros, estaban cometiendo el delito de microtráfico, haciéndose cargo de la actividad de otro sujeto que con antelación había sido detenido por el mismo delito. Es cierto que, en ese fundamento, al especificar los detalles de esas conductas, no se explicita acabadamente la totalidad de los hechos que se ventilaron, sin embargo, no solo en ese apartado el tribunal estableció los hechos, sobre todo en lo que al defendido del abogado que sostiene el arbitrio se refiere. En efecto, el tribunal de fondo, al analizar la prueba en el considerando séptimo del fallo, se refirió a lo que expuso en la audiencia el funcionario policial Camilo Herrera Cáceres, señalando que: “el día 8 de junio de 2023, se efectuaron 4 compras de droga. 1) A las 13:30 horas se dan las instrucciones al informante revelador junto con subcomisario Canales y el testigo y a las 13:50 horas, concurre al lugar y toma contacto al sector de calle Cervantes N°132 en el que se estableció que Chuwey es Pedro Ríos Guzmán. El agente toma contacto con él, paga $10.000 y obtiene un envoltorio grande de papel cuadriculado con una sustancia. El informante se traslada a donde estaban los funcionarios y efectuada la prueba de campo arrojó positivo para pasta base de cocaína. 2) A las 14:20 horas nuevam
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Uribe Hernández, por su representado Elías Gamboa Lepe en causa RIT 189-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2024 que condenó a su representado a la pena de 541 días de p
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