SIN INFORMACION

SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jaime Patricio Soto Riquelme, e interpone acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 251-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de femicidio (tentado) a la pena de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de desacato a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Añade que según su ficha única inició su condena 16 de noviembre de 2016, por lo que tiene como fecha de término el 18 de mayo de 2027, y ha cumplido el tiempo mínimo de postulación el 18 de noviembre de 2023, destacando que ha presentado una conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres noviembre-diciembre 2023 hasta la fecha, no registrando faltas al régimen disciplinario. Manifiesta que no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante Resolución recurrida, rechazó su concesión. Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que no es efectivo, pues cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. En relación con los antecedentes de derecho, en primer lugar, se refiere a la procedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reproduce, y añade que la resolución administrativa recurrida es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Indica que es un acto

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos.

Fallo

Por estas razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido con el desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, mantiene riesgo de reincidencia.” Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de la pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo libertad condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio tornando la resolución Nº 251-2024 en ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento refiere que, de los antecedentes expuestos en el informe de Gendarmería de Chile no existe ninguno categórico que impida reconocer al ampa

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Chillán, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jaime Patricio Soto Riquelme, e interpone acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 251-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad condi

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