MP C/ ROXANA SCARLET VALENZUELA YANEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena respecto de la condenada Roxana Scarlet Valenzuela Yáñez. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que hay un incumplimiento grave y reiterado, tomando en consideración que la sentencia se dictó el 9 agosto del 2023 y que la condenada no se presentó desde esa fecha a la instalación del dispositivo para la fiscalización de la pena sustitutiva, concluyendo que hay una falta de voluntad de la penada para cumplir con esta. 3°) Además, atendido la fecha de la sentencia y el tiempo transcurrido desde aquella, las justificaciones que entrega en esta instancia no resultan suficientes, verosímiles y respaldadas, ya que, a pesar de acompañar documentos que dan cuenta de tener una hija con discapacidad, por la cual es atendida en el Hospital Base de Puerto Montt y en la Teletón, han pasado al menos 16 meses desde la condena sin que siquiera se haya presentado para la instalación de la tobillera electrónica que permite el monitoreo de la sustitutiva. Lo mismo ocurre en lo relativo a su embarazo de alto riesgo, el cual significó su hospitalización en mayo de 2024, sin que pueda justificarse su renuencia a dar inicio a la pena sustitutiva desde agosto de 2023. 4°) Por último, en relación con la argumentación dada por la defensa relativa a que la sentenciada no ha iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, por lo cual no puede incumplirla, esta Corte se ha pronunciado numerosas veces señalando que el cumplimiento de una pena sustitutiva no puede estar sujeta a la voluntad del penado, siendo esta exigible desde el momento en que se cumple el plazo otorgado en l
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto de la condenada Roxana Scarlet Valenzuela Yáñez y ordenó su cumplimiento efectivo. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Penal 713-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena respecto de la condenada Roxana S
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