MORA/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Georgette Mora Mora, abogada, en representación del sentenciado Iván Alexis Guzmán Guzmán en la causa RUC 2201282139-9, RIT 914-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de diciembre pasado, que rechazó la solicitud de reconocer en la causa indicada el tiempo en que el encartado estuvo privado de libertad en causa diversa. Previa referencia al debate generado en la causa en mención, indica que la resolución de fecha veintitrés de diciembre, niega el recurso de apelación, atendido que el artículo 370 del Código Procesal Penal no contempla la situación de que se trata, en circunstancias que, en su opinión, el régimen de recursos se rige por la normativa general, dentro de la cual cita el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso y, en consecuencia, se disponga que ha de reconocerse por vía de apelación la negativa a reconocer el abono heterogéneo indicado. Segundo: En el folio 6 evacua su informe don Paulo Muñoz Pedemonte, juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien expresa que la resolución apelada en su oportunidad por la defensa no se encuentra dentro de las hipótesis indicadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que la apelación de que se trata no resulta admisible. Tercero: El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). Cuarto: Precisado lo anterior, cabe tener presente desde ya que el procedimiento en que incide el recurso de apelación denegado corresponde al cumplimiento de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que condena a don Iván Alexis Guzmán Guzmán, entre otras, a la pena, de cumplimiento efectivo, de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. A su turno, consta que en fecha veintici
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada doña Georgette Mora Mora, en representación del sentenciado Iván Alexis Guzmán Guzmán, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en la en la causa RUC 2201282139-9, RIT 914-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en contra de la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de abono del tiempo de privación de libertad en causa diversa, el que queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes, para proceder al conocimiento y decisión de la apelación respectiva. Con el voto en contra de la Fiscal Judicial subrogante señora Hernandez quien estuvo por rechazar el recurso de hecho por considerar que las limitaciones recursivas establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal tiene aplicación de igual forma en la etapa de cumplimiento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Rol Penal N°938-2024. Recurso de Hecho.
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C.A. Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Georgette Mora Mora, abogada, en representación del sentenciado Iván Alexis Guzmán Guzmán en la causa RUC 2201282139-9, RIT 914-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal, de veintitrés de diciem
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