TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA CALBUCO C/ GABRIEL NICOLAS LEIMANN CALBUCOI

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Rol de ingreso de Corte N°1454-2024 Penal, RIT 50-2024, RUC 2201292737-5, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, don Matías Gallardo Quinteros, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de octubre último que absolvió a don Gabriel Nicolás Leimann Calbucoi de la imputación formulada en su contra en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, supuestamente cometido el 22 de diciembre de 2022. Asimismo, se condenó al mismo imputado, a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio; accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena en calidad de autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal; y como autor de una falta de lesiones leves, previsto en el artículo 494 N°5 del Código Penal, a una multa de una unidad tributaria mensual, por hechos ocurridos en la mañana del 22 de diciembre de 2022 en la comuna de Calbuco. Se le aplicó una pena de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo en que estuvo privado de libertad, decretando, asimismo, la exención de toda pena sustitutiva y de cualquier apremio por vía de sustitución respecto de la pena de multa impuesta, y ordenando el comiso de los instrumentos del delito que indica y el registro de su huella genética. Funda el referido recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se invalide la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente de reemplazo por la que se lo condene a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio más las accesorias legales respectivas, manteniendo en lo demás la sentencia de instancia. Estimado admisible el recurso, se efectuó la audiencia de rigor

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se dijo, el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En particular, acusa una errónea aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la minorante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Expresó que durante el juicio la defensa anunció su teoría del caso a través de la colaboración de su representado, no controvirtiendo mayormente la imputación fiscal, argumentando, en su oportunidad, que renunciaría a su derecho a guardar silencio, entregando una versión clara, coherente y conducente respecto a su participación en la muerte y lesiones respecto de cada víctima, lo que guarda correlato con su actitud procesal, dado que prestó declaración ante el fiscal de la causa y participó en las diversas diligencias investigativas, particularmente en la reconstitución de escena realizada. Señaló que el tribunal tuvo por acreditado los hechos en términos muy similares que la acusación fiscal, modificando únicamente la calificación jurídica del segundo delito, relativo a las lesiones leves, argumentando, en base a los medios probatorios incorporados en el juicio, en los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Indicó que, luego de dictarse el veredicto condenatorio, la defensa solicitó que se estimare concurrente la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento del hecho, prevista en el artículo 11 N°9 del código punitivo, ya que la actitud procesal del acusado durante toda la tramitación de la causa, su declaración voluntaria ante el Ministerio Público, su concurrencia a reconstitución de escena y su deposición en estrado, siendo su versión refrendada por la prueba testifical de cargo. En consecuencia, solicitó le fuere impuesta una pena dentro del mínimo al grado de penalidad contemplado en la ley, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Adujo que el Tribunal rechazó considerar la minorante de responsabilidad en comento argumentando, en su motivación décimo séptima, que era necesario que la colaboración cumpliera con los requisitos de esencialidad y trascendencia, lo que no habría ocurrido en la especie, ya que la declaración del encartado, aun cuando reconociere el hecho y su participación en aquel, señaló datos de contexto que, en palabras del sentenciador, escaparon a la verdad procesal sustentada en autos, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en dicho sentido. Lo anterior, constituye un error en la aplicación e interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues el máximo tribunal ha manifestado de forma reiterada en el tiempo que colaborar sustancialmente se traduce necesariamente en acciones del imputado que contribuyan a la labor de investigación, facilitando de algún modo la co

Fallo

por tanto, pueden analizar y determinar concretamente el aporte del imputado a su esclarecimiento, no estando facultado este tribunal de nulidad para revisar dicha decisión, salvo que esta se encuentre desprovista de motivación o se dicte vulnerando el mérito del proceso, lo que no ocurrió en el caso sub lite. En efecto, es necesario tener presente que esta atenuante fue introducida en el Código en el mes de mayo del año 2002, por la Ley N ° 19.806, y reemplazó a la de confesión espontánea, que anteriormente ocupaba su lugar y no se avenía con el espíritu del nuevo Código Procesal Penal. Es así como la reforma en comento se produjo por las necesidades de la Reforma Procesal Penal de adaptar a la nueva realidad adjetiva -Código Procesal Penal- las disposiciones de orden sustantivo -Código Penal-. A lo señalado cabe agregarse, que la colaboración puede estar dirigida tanto al “esclarecimiento” del hecho punible propiamente tal, como a la intervención que en él ha tenido el sujeto u otras personas cuya participación en él era ignorada hasta ese momento. Además, esta ha de ser sustancial, esto es, no debe limitarse a proporcionar detalles intrascendentes sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación. Así las cosas, para acreditar dicha atenuante, es necesario atenerse al menos a tres criterios, esto es, la entrega de antecedentes relevantes por parte del acusado; la aceleración de tiempos; y una mayor contribución al grado de convicción en la decisión

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinticinco Vistos: En estos antecedentes, Rol de ingreso de Corte N°1454-2024 Penal, RIT 50-2024, RUC 2201292737-5, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, don Matías Gallardo Quinteros, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de octubre último que absolvió a don Gabriel Nicolá

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