JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

AHUMADA/AHUMADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, la que no se enmarca dentro de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la parte querellante, en contra de la resolución pronunciada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en sus autos Rol C-399-2024. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas, quien estuvo por declarar admisible el recurso, teniendo en consideración para ello que la resolución apelada, en cuanto rechaza una diligencia probatoria, resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, ello sin perjuicio de lo que se pudiese resolver en cuanto al fondo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1849-2024 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la parte querellante, en contra de la resolución pronunciada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en sus autos Rol C-399-2024. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas, quien estuvo por declarar admisible el recurso, teniendo en consideración para ello que la resolución apelada, en cuanto rechaza una diligencia probatoria, resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, ello sin perjuicio de lo que se pudiese resolver en cuanto al fondo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1849-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Mzs/Aaa Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, la que no se enmarca dentro de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisib

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