COMPAÑÍA MINERA SIERRAS DE TARAPACÁ S.A. CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 203, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por el abogado Miguel Reveco Prado en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos C-226-2016 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que no concedió el recurso de apelación respecto de la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°710-2024 Civil (Hecho).
Fallo
se declara admisible la apelación deducida por el abogado Miguel Reveco Prado en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos C-226-2016 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que no concedió el recurso de apelación respecto de la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°710-2024 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 203, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por el abogado Miguel Reveco Prado en representación de la parte demandan
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