JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ORTEGA ALVAREZ IRENE / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 635-2024, RUC 23404516485, RIT O 18-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de septiembre último, se rechazó la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por Irene Carolina Ortega Álvarez en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N°18.883. Declarado admisible el recurso de nulidad por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día nueve de los corrientes, ante los ministros Roberto Contreras Orellana, Liliana Mera Muñoz y René Cerda Espinoza.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, denunciando la parte demandante que la sentencia no consideró la prueba rendida en su integridad. Refiere que así ocurrió con los contratos de prestación de servicios acompañados por ambas partes, en circunstancias que, afirma, de ellos es posible colegir el cargo genérico que ostentaba su parte, y que sus funciones eran realizadas bajo índices de subordinación y dependencia. Expone que el Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 08 de febrero de 2022, indica en su cláusula segunda, entre sus funciones la de “ Enfatizar el desarrollo de capacitaciones y activación de recursos familiares que le permitirá a la familia desenvolverse eficazmente en la estructura de oportunidades y a la vez, permita a los integrantes de la familia sentirse reconocidos, valorados, escuchados, animados a aprender y generar un proceso de cambio”, cláusula que se reitera en el contrato de prestación de servicios de apoyo y acompañamiento psicosocial del 01 de enero de 2017, y, con mínimas variaciones, en el contrato de prestación de servicios de acompañamiento sociolaboral del 01 de enero de 2017. Enseguida se refiere a los Informes de prestación de servicios, de los meses de abril y agosto de 2021, en los que se señala como actividades desempeñadas “Con el objetivo de descongestionar la atención en Departamento Social se realizan trámites a las familias del Programa; acreditación de control sano, postulación a subsidio único familiar, entrega de cartola de registro social de hogares, postulación a Subsidio de Agua Potable” y, en el informe de prestación de servicios del mes de octubre de 2020, se señala como actividades desempeñadas la “Realización de trabajo presencial en Municipio con el fin de apoyar y agilizar la atención del Departamento Social; Registro Social de Hogares y Oficina de Subsidios”. Afirma la recurrente que tales tareas exceden los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.883, dado que el artículo 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades establece como una función privativa de los municipios la promoción del desarrollo comunitario, y el artículo 4° de dicha ley dispone que las Municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado funciones relacionadas con la asistencia social o jurídica. Finaliza señalando al respecto que de haberse considerado tales probanzas se habría concluido que la actora fue contratada para realizar labores genéricas y propias de la I. Municipalidad de Lo Espejo. Asimismo refiere que no fueron consideradas las pruebas aportadas al juicio, que, a su entender, dan cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes durante la vigencia de los contratos que suscribieron, como el contrato de ocho de febrero de dos mil veinti

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N°18.883. Declarado admisible el recurso de nulidad por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día nueve de los corrientes, ante los ministros Roberto Contreras Orellana, Liliana Mera Muñoz y René Cerda Espinoza. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, denunciando la parte demandante que la sentencia no consideró la prueba rendida en su integridad. Refiere que así ocurrió con los contratos de prestación de servicios acompañados por ambas partes, en circunstancias que, afirma, de ellos es posible colegir el cargo genérico que ostentaba su parte, y que sus funciones eran realizadas bajo índices de subordinación y dependencia. Expone que el Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 08 de febrero de 2022, indica en su cláusula segunda, entre sus funciones la de “ Enfatizar el desarrollo de capacitaciones y activación de recursos familiares q

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 635-2024, RUC 23404516485, RIT O 18-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de septiembre último, se rechazó la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por Irene Carolina Ortega Álvarez en contra de la Ilustre Munic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica