14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./FIERRO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 50 – cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N° 45). Devuélvase. N°Civil-19482-2024. gds.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 50 – cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N° 45). Devuélvase. N°Civil-19482-2024. gds.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley

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