GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose y teniéndose como parte integrante de la sentencia de este juicio todos los razonamientos, pero con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Y teniendo únicamente presente lo siguiente: 1) Que al hilo que lo ya expuesto en la sentencia de nulidad, el
Fallo
fallo del a quo incumplió una exigencia formal al no analizar toda la prueba rendida, específicamente el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. 2) Que de acuerdo con lo razonado precedentemente y a lo que ha quedado consignado en detalle en los motivos de la sentencia de nulidad, la prueba no analizada, en especial la documental, obligan a rechazar la demanda. 3) Que en relación con lo anterior, se deberá acogerá la excepción de pago opuesta por la demandada, toda vez que se ha enterado de manera íntegra y oportuna el bono de incentivo al retiro a la demandante, mediante el respectivo decreto de pago acompañado en el proceso. No se emite pronunciamiento sobre las demás excepciones planteadas, por innecesario. Y visto además lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. I.- Que se RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por OSCAR GONZÁLEZ BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse juntamente con el fallo de nulidad. Redacción del Abogado integrante Diego Palomo Vélez. Rol Corte Núm. 20-2024/ Laboral. Se deja constancia que no firman el fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo uso d
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Sentencia de reemplazo. Talca, trece de enero de dos mil dos mil veinticinco. VISTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose y teniéndose como parte integrante de la sentencia de este juicio todos los razonamientos, pero con excepción del considerando noveno, que se elimina. Y teniendo únicam
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