1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos a probar, y se ofrecieron e incorporó la prueba de ambas partes. En cuanto a la parte demandante se valió de la prueba documental. En lo que respecta a esta parte demandada, se hizo valer la prueba documental y prueba testimonial. Así, cada parte realizo en la misma audiencia las respectivas observaciones a la prueba. 5.- Con fecha 20 de diciembre del 2023, se realiza la dictación de la sentencia y posterior notificación por correo electrónico, que señala en parte resolutiva lo siguiente: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 445, 446, 452, 453, 454, 456, 459 Y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don OSCAR ELISEO GONZÁLEZ BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, y, en consecuencia, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada en su contestación de demanda. II.- Que SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $3.365.251, en favor del Profesor demandante, suma que deberá ser pagada debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en autos” (Sic). 3) Que en lo medular se denuncia que el juez no realizó una valoración completa de las pruebas, ni conforme con las reglas de la sana crítica. Destaca el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece RODRIGO VELOSO SOTO, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “CONZÁLEZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ” RIT M - 38 - 2023, quien ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 por el juez del Juzgado de Letras de Linares, ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, que la demanda deducida por OSCAR GONZÁLEZ BRAVO, rechazando las excepciones opuestas por la demandada, invocando al efecto las causales del artículo 478, letras b) y e), del Código del Trabajo, las cuales que interpone conjuntamente. 2) Que a modo de antecedente señala el recurrente: “…1.- Con fecha 30 de agosto del año 2023, la parte demandante interpone DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, esto por pago de bonificación por incentivo al retiro en virtud de las leyes 20.976, 20.822 y demás pertinentes, relativas al bono por retiro voluntario. 2.- A raíz de lo anterior con fecha 01 de septiembre, y no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Trabajo, se cita a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, fijada para el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2023. 4.- Que, en lo medular, en dicha audiencia, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron e incorporó la prueba de ambas partes. En cuanto a la parte demandante se valió de la prueba documental. En lo que respecta a esta parte demandada, se hizo valer la prueba documental y prueba testimonial. Así, cada parte realizo en la misma audiencia las respectivas observaciones a la prueba. 5.- Con fecha 20 de diciembre del 2023, se realiza la dictación de la sentencia y posterior notificación por correo electrónico, que señala en parte resolutiva lo siguiente: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 445, 446, 452, 453, 454, 456, 459 Y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don OSCAR ELISEO GONZÁLEZ BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, y, en consecuencia,

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada en su contestación de demanda. II.- Que SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $3.365.251, en favor del Profesor demandante, suma que deberá ser pagada debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en autos” (Sic). 3) Que en lo medular se denuncia que el juez no realizó una valoración completa de las pruebas, ni conforme con las reglas de la sana crítica. Destaca el considerando de la sentencia recurrida donde esto queda en evidencia: “Noveno: En cuanto al fondo: Que el principal asunto sometido a controversia y decisión del tribunal radica, en primer lugar, en determinar cuál era el reajuste aplicable a efectos del pago del bono al retiro contemplado en el artículo 1° de la ley 20.976, a la que se acogió el demandante, a la fecha de pago efectivo; en segundo término si esto significó un perjuicio en los derechos del trabajador demandante y en tercer término si la Municipalidad demandada es o no responsable de dicho perjuicio. Para dilucidar esta especial cuestión, y ante la ausencia de una norma específica que solucione el problema, se debe recurrir a las normas genéricas que sobre el pago de obligaciones se contienen en nuestra legislación civil. Ello es así, ya que, siendo el pago de una obligación, de cualquier naturaleza, un acto jurídico bilateral, entonces deb

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Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece RODRIGO VELOSO SOTO, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “CONZÁLEZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ” RIT M - 38 - 2023, quien ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 por el juez del Juzgado de Letras de Linares

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